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MEDIDAS PARA FISCALIZAR LA PROTEC. DE DSL DE TRABAJ. EN LA COVID-19

Mediante Decreto Legislativo N° 1499 de fecha 10 de mayo del 2020 se establecieron diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos socio laborales.

USO DE TECONOLOGÍAS DE DIGITALIZACIÓN

Para la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral, los empleadores y trabajadores pueden hacer uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas.

REALIZACIÓN DE ACTIVIDAD SINDICAL

Para la realización de actos propios de la actividad sindical, tales como la modificación de estatutos y la designación y cambio de integrantes de la junta directiva, la elección de delegados y la constitución de organizaciones sindicales, los trabajadores se encuentran facultados para emplear las tecnologías de información y comunicación, tales como grabación de audio y video, correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea, entre otros.

COMUNICACIONES ENTRE EMPLEADORES Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

La comunicación de la nómina de junta directiva y los cambios que en ella se produzcan, la comunicación de la renuncia o expulsión de miembros del sindicato, la solicitud de retención de las cuotas sindicales, la presentación del pliego para el inicio de la negociación colectiva y la comunicación de servicios mínimos en caso de huelga, entre otros supuestos; las partes emplean el correo electrónico, u otro medio de comunicación digital que acuerden, siempre que el medio utilizado garantice la constancia de la emisión de la comunicación y un adecuado y razonable acceso por parte del destinatario.

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO?

Se han establecido dentro de las principales medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo las siguientes

  • Se suspende la realización de exámenes médicos pre-ocupacionales en las actividades calificadas de alto riesgo.
  • Se suspende la realización de exámenes médicos ocupacionales periódicos.
  • El médico ocupacional de la empresa o entidad pública y privada valida la información del trabajador, amplía la vigencia y certifica la aptitud para los exámenes que no se realicen durante la Emergencia Sanitaria.
  • Se establecen que se deben brindar capacitaciones al momento de la contratación y cuando se produzca cambios en la función, puesto de trabajo o en el tipo de actividad.
  • La obligatoriedad de las auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud queda suspendida durante la Emergencia Sanitaria.

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES MEDIDAS EN MATERIA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO?

Se han establecido como las principales medidas en materia de inspección del trabajo las siguientes:

  • En el desarrollo de las funciones de inspección en el sector privado, los inspectores del trabajo que estén debidamente acreditados están investidos de autoridad y facultados para imponer la medida cautelar de cierre del área o establecimiento en caso verifiquen que el sujeto inspeccionado pueda estar incurriendo en la infracción muy grave en materia laboral.
  • Se ha considerado la creación del plan de recuperación, el cual consiste en la reprogramación del pago de las obligaciones sociolaborales adeudadas al trabajador que se hayan generado en el periodo comprendido desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional. Compromiso de efectuar el pago en el plazo máximo de doce (12) meses posteriores a la suscripción.

MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN DE FAMILIARES CON DIAGNÓSTICO DE COVID-19 O QUE SE ENCUENTREN EN EL GRUPO DE RIESGO ANTE POSIBLE CONTAGIO DEL COVID-19

Se han considerado medidas para la atención de familiares con diagnóstico de COVID-19 o que se encuentre considerados como grupo de riesgo a contraer el COVID-19.

Cabe precisar que ello es aplicable a trabajadores que trabajan de manera presencial o remota durante la Emergencia Sanitaria.

Dichas medidas son las siguientes:

  • Los servidores civiles y trabajadores que están a cargo del cuidado y sostén de familiares directos que cuentan con diagnóstico de COVID-19 o que son grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19 y que no se encuentran hospitalizados, tienen derecho a: licencia con goce, reducción de jornada, reorganización de horarios, permisos, otros.
  • Los trabajadores se encuentran obligados a comunicar a sus empleadores, independientemente si es una entidad pública o privada, en el plazo de 48 horas previas al ejercicio de las facilidades laborales, adjuntando la constancia o certificado médico suscritos por el profesional de la salud autorizado.

MEDIDAS RELATIVAS A LA GARANTÍA DE PAGO A LOS TRABAJADORES

Con la finalidad de poder brindar garantía de pago a los trabajadores se han considerado las siguientes medidas:

  • En el caso de la ejecución de obras públicas por administración directa, las entidades públicas otorgan una licencia con goce de haber a los/as trabajadores/as obreros/as que desarrollan labores de construcción civil, indistintamente de su régimen laboral.
  • Las entidades públicas se encuentran autorizadas a suscribir acuerdos con los/as trabajadores/as obreros/as que desarrollan labores de construcción civil para establecer las condiciones, modo y oportunidad de la compensación de horas.

VIGENCIA

La presente norma entra en vigor a partir del 11 de mayo del 2020, teniendo una vigencia temporal durante la Emergencia Sanitaria.

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