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PERÚ: APRUEBAN EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS CON DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS VALORADOS

Mediante la Resolución N° 85-2020/SUNAT, publicada el 17 de mayo de 2020, la SUNAT ha establecido la normativa para que los deudores tributarios puedan realizar el pago de la deuda tributaria declarada o contenida en valores, mediante los certificados y los documentos cancelatorios – Tesoro Público (en adelante DCTP) electrónicos a través del enlace “mis declaraciones y pagos”.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO MEDIANTE LOS CERTIFICADOS O DCTP ELECTRÓNICOS?

  • Ingresar al enlace “mis declaraciones y pagos” a través de:
  • SUNAT Operaciones en Línea.
  • Un aplicativo instalado en una computadora personal.
  • Se deberá acceder a la opción “Pago con documentos valorados”
  • Seleccionar el Formulario Virtual N° 1671 – Boleta de pago con documentos valorados y proceder a:
  • Indicar si se utilizarán certificados electrónicos negociables o no negociables o DCTP electrónicos para realizar el pago.
  • Registrar la deuda tributaria declarada a pagar.
    • En caso, de estar contenida en un valor, deberá acceder a la opción “deudas con valor”.
    • En caso, esté contenida en valores, se debe utilizar un Formulario Virtual N° 1671 – Boleta de pago con documentos valorados por cada veinte valores seleccionados.
  • Seleccionar los certificados o DCTP electrónicos y registrar el importe.
  • Confirmar el pago a realizar seleccionando la opción registrar el pago con documentos valorados.
  • Validado el registro de pago y de no mediar causal de rechazo, se genera el Formulario Virtual N° 1671, dándose por efectuado el pago.

¿CUALES SON LAS CAUSALES DE RECHAZO DE PAGO?

Las causales de rechazo del pago son las siguientes:

  • Que el deudor tributario no cuente con documentos valorados disponibles por el importe que se pretende cancelar con estos.
  • Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago de la plataforma de documentos valorados.
    Que la operación de pago no se realice por un corte en el sistema.

VIGENCIA

La presente resolución entra en vigencia el día 18 de mayo de 2020. Asimismo, el Formulario Virtual N° 1671 se aplica :

  • A partir del 18 de mayo de 2020 cuando el pago se realice utilizando certificados electrónicos.
  • Desde el 1 de setiembre de 2020 si el pago se efectúa utilizando DCTP electrónicos.

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