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PERÚ: AMPLÍAN ESTADO DE EMERGENCIA HASTA EL 30 DE JUNIO Y DICTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Con fecha 23 de mayo del 2020 se publicó el Diario Oficial El Peruano de manera Extraordinaria el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, ante lo cual, el Gobierno peruano oficializó la extensión de la Estado de emergencia en el territorio nacional, así como la cuarentena social obligatoria, hasta el martes 30 de junio.

NUEVO HORARIO DE INMOVILIZACIÓN

La normativa establece, el nuevo horario de inmovilización total, el cual regirá desde las 9:00 pm hasta las 4:00 am, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y tres provincias de la costa de Ancash, en dichas regiones deberán cumplir el horario establecido desde las 6:00 pm hasta las 4:00 am.

PROMOCIÓN DE PRÁCTICAS SALUDABLES

El Gobierno promoverá y vigilará el cumplimiento de las siguientes prácticas:

  • El distanciamiento social no menor de un (1) metro.
  • El lavado frecuente de manos.
  • El uso de mascarilla de acuerdo con las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional.
  • La protección a adultos mayores y personas en situación de riesgo.
  • La promoción de la salud mental.
  • La continuidad del tamizaje de la población.
  • La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.
  • El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19.
  • El uso de datos abiertos y registro de información.
  • La lucha contra la desinformación y la corrupción.

DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

Mediante el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM autoriza que el sector público podrá reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa.

Para lo cual las entidades del sector público deberán adoptar las medidas pertinentes para el desarrollo de estas y brindar atención a la ciudadanía cumpliendo con los protocolos establecidos para mitigar la pandemia, respetando el distanciamiento social.

Las entidades deberán priorizar en implementar la virtualización de los trámites, servicios u otros.

AUTORIZACIÓN TRANSPORTE PRIVADO

El Decreto Supremo N° 094-2020-PCM autorización del transporte privado para la adquisición de bienes de primera necesidad, siempre que se realice dentro del distrito de domicilio.

RESPECTO AL TRANSPORTE URBANO

El Gobierno precisa que las unidades que presten servicios de transporte urbano podrán prestar servicios cumpliendo con el protocolo que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

ATENCIÓN EN ENTIDADES BANCARIAS Y SUPERMERCADOS

Con respecto a la atención en entidades bancarias y supermercados el Gobierno establece que las entidades bancarias y a los supermercados podrán atender como máximo al 50% (cincuenta por ciento) de la capacidad del aforo del local donde se preste el servicio.

Dichas entidades deben exigir a sus clientes el uso obligatorio de mascarillas, así como efectuar la previa desinfección antes de ingresar al local de acuerdo con las normas establecidas en el plan de operatividad de servicios en la coyuntura del COVID-19.

ACTIVIDADES EMPRESARIALES AUTORIZADAS

Las actividades empresariales que se encuentran autorizadas son las siguientes:

  • Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
  • Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico.
  • Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios a que se refiere el presente anexo.
  • Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
  • Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
  • Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
  • Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales enumerados en la presente norma.
  • Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia.
  • Los/as trabajadores/as del sector público que presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, así como los/as autorizados/as para el reinicio de actividades del Sector Público, para que puedan desplazarse a sus centros de trabajo.
  • Para el cumplimiento de las funciones de control vinculadas con la emergencia sanitaria por el COVID-19 en el marco de la Ley Nº 31016, se exceptúa al personal de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional. Asimismo, se encuentra exceptuado el personal de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL y los inspectores de trabajo de los Gobiernos Regionales.
  • Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar, así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda. Todo ello, conforme a las disposiciones del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y según los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud.
  • Servicios para las actividades comprendidas en la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación.
  • Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo, debiendo cumplir las normas sanitarias que emite la Autoridad Nacional de Salud.
  • Servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a los relacionados con la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.
  • Servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.
  • Servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar. Todos estos servicios se prestarán a domicilio.
  • Actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional; bajo protocolos aprobados por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con el Ministerio de Salud. La práctica de cualquiera de estas actividades deberá ser realizada sin público en los escenarios deportivos.
  • Otros servicios que, a la fecha de entrada en vigor de la presente norma, ya se encontraban habilitados para su funcionamiento.
  • Las actividades mencionadas en los literales m), n), o), p), q) y r) del Anexo del presente decreto supremo, podrán iniciarse gradualmente a partir del día lunes 25 de mayo de 2020. En el caso de las personas jurídicas ahí comprendidas, sólo deberán registrarse en el Sector competente, debiendo presentar previamente su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” ante el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, para el inicio de sus actividades.

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