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PERSONAS VINCULADAS A LAS EXPRESIONES ARTÍSTICAS O CULTURALES RECIBEN APOYO

Mediante la Ley N° 6584, publicada el 24 de agosto, el Gobierno Paraguayo autorizó la asignación para el uso del presupuesto general de la nación, para incrementar los objetos de gastos del grupo 100 “Servicios Personales” y poder otorgar créditos a favor exclusivamente de las entidades afectadas que se dediquen a las actividades autorizadas.

1. PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACIÓN

A fin de ser acreedores del beneficio, las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) deberán inscribirse, a través del nuevo proceso sumario, ante el registro de la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET), el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), el Instituto de Previsión Social (IPS) y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), dividiéndose por sectores o rubros económicos, con el fin de iniciar el proceso de formalización.

2. PADRÓN DE REGISTRO

Adicionalmente, la Secretaría Nacional de Cultura (SNC) habilitará un padrón de registro en donde los artistas nacionales, naturalizados, extranjeros residentes de artistas, gestores culturales y personas cuya actividad laboral sea enfocada a las expresiones culturales o artísticas, que hayan quedado imposibilitados de realizar sus labores debido a las restricciones impuestas por el Estado a fin de mitigar el COVID-19, podrán inscribirse a fin de recibir un subsidio por parte del mismo.

3. SUBSIDIO PARA SALVAGUARDAR A LOS TRABAJADORES

Con el fin de proteger a los trabajadores en situación de informalidad que están llevando a cabo el proceso de formalización, el Estado otorgará un subsidio del 25% del salario mínimo legal vigente. Que podrá ser otorgado hasta 4 veces por el mismo monto.

Cabe resaltar que el beneficio deberá otorgarse a trabajadores por cuenta propia o dependientes de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) que cuenten con 18 años de edad o más, que no coticen a la seguridad social, no sean funcionarios o contratados en alguna entidad pública, que no sean jubilados o pensionados de alguna entidad pública o privada, entre otros requisitos mínimos de la norma. De igual manera, serán considerados aquellos artistas inscritos en el padrón de la Secretaria Nacional de Cultura.

Fuente: La Gaceta

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