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Parámetros y Lineamientos para Prórroga de Castigo de Operaciones

Mediante Resolución General N°N° SBP-RG-0009-2020, publicado con fecha 2 de diciembre de 2020, se establecen lineamientos que deberán ser considerados para la presentación de la solicitud de prórroga para el castigo de operaciones que hacen referencia el artículo 27, numeral 1, del Acuerdo N°4-2013.

Solicitud de Prórroga

Las entidades bancarias deberán presentar las solicitudes de prórroga para el castigo de los préstamos hipotecarios de vivienda y los préstamos de consumo con garantías inmuebles clasificados como irrecuperables que dispone el artículo 27, numeral 1, del Acuerdo N°4-2013, con seis meses de antelación a la fecha que corresponda el castigo de los préstamos sobre los cuales se solicita la prórroga.

Requisitos de la Solicitud

Las solicitudes de prórroga deben cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo a la presente Resolución como fecha de solicitud de prórroga, código del banco, RUC, número de préstamo, nombre del deudor, saldo del capital entre otros.

Asimismo, se deberá aportar los siguientes formatos en PDF:

  1. Copia de página del avalúo donde se evidencia el valor de la propiedad.
  2. Copia de la página con la fecha del avalúo y firma del representante.
  3. Estatus legal del trámite a la fecha de la solicitud.

Parámetros para Denegar la Solicitud

Se denegará la solicitud cuando ocurra alguna de las siguientes condiciones:

  1. Se presenta la solicitud vencido el plazo de 2 años que hace referencia el Acuerdo.
  2. En caso que el banco no haya iniciado el proceso legal correspondiente al menos un año antes del vencimiento del plazo de dos años.
  3. Cuando se trate de préstamos cuya garantía esté sobre terrenos declarados como no utilizables.
  4. Cuando las garantías no estén inscritas en el Régimen de Propiedad Horizontal.
  5. Cuando las causas que impidan la adjudicación definitiva del bien inmueble sean por mal manejo operativo.
  6. Cualquier otra condición que la Superintendencia indique.

Entrada en Vigor

Entrará en vigor a partir de su promulgación.

Fuente: La Gaceta 02/12/20

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