La finalidad de la norma es garantizar la prestación de servicios por medios e instrumentos electrónicos, para el cual las entidades públicas deberán resguardar los siguientes derechos:
- Los trámites tendrán la misma validez que los realizados de forma presencial.
- Las resoluciones serán firmadas electrónicamente por el personal competente para la tramitación por medios electrónicos y digitales.
- Los usuarios podrán consultar y realizar trámites en el Portal Único del Ciudadano.
- En los trámites en línea, los usuarios podrán aportar copia digitalizada de los documentos.
- Las entidades que integran el sector público deben promover herramientas a los usuarios para el acceso sencillo y eficaz a la información pública por medios electrónicos y deben garantizar la protección de la información confidencial o de acceso restringido.
- Otras medidas que facilite los trámites gubernamentales en línea.
Sede Electrónica y Publicaciones Electrónicas:
- La sede administrativa electrónica será administrada por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, que en coordinación con las demás entidades públicas velará por su actualización.
- Se establece como sede administrativa electrónica el portal oficial “PanamaDigital”.
- Las publicaciones de actos y comunicaciones que por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en el tablero de anuncios o edictos podrán ser sustituidas o complementadas por su publicación en el portal de la entidad pública correspondiente., sin embargo, en todos los casos deberán publicarse en el portal oficial “PanamaDigital”.
Simplificación Administrativa:
Las instituciones públicas deberán elaborar anualmente un plan de simplificación y automatización progresiva de los trámites y procesos administrativos vinculados a los usuarios, el cual deberá ser aprobado por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental para su respectiva publicación en el portal oficial.
Incumplimiento:
La Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental podrá imponerle al servidor público responsable de haber cometido infracciones o faltas relacionadas con las disposiciones indicadas, multas sobre su salario bruto mensual de hasta un 30% del salario bruto mensual que devengue.
Entrada en vigencia:
Este 16 de abril del 2020.