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RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE CARÁCTER SOCIAL SIN FINES DE LUCRO

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 230 de 2020, el Ministerio de Desarrollo Social de la República de Panamá podrá otorgar reconocimiento como organización de carácter social sin fines de lucro a las personas jurídicas que lo soliciten.

1. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES QUE SOLICITEN EL RECONOCIMIENTO?

  • Poder debidamente notariado y solicitud mediante abogado dirigida al Ministro o Ministra de Desarrollo Social, solicitando reconocimiento de la asociación como organización de carácter social sin fines de lucro, la cual debe contener el domicilio, teléfono y correo electrónico de la organización y de su apoderado legal, con los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la solicitud.
  • Copia de la cédula de identidad personal del representante legal de la organización, autenticada por la Dirección de Cedulación del Tribunal Electoral o copia autenticada del carné de residente permanente, en caso de que sea extranjero.
  • Copia de las Escrituras públicas donde se protocolizaron, reformas al estatuto, autenticadas por las notarías públicas que las otorgaron, de haberlas.
  • Certificado original del Registro Público, con vigencia no mayor de tres meses de expedición, donde conste la vigencia, la representación legal y junta directiva.
  • Pruebas documentales que demuestren de manera fehaciente que la asociación presentan servicio social y que efectivamente realizan actividades de impacto en beneficio de comunidades o grupos de personas en situación de pobreza, pobreza extrema o pobreza multidimensional.

2. APROBACIÓN O RECHAZO

Para que se de la aprobación, el Ministerio de Desarrollo Social, deberá comprobar que la asociación solicitante cumple con todos los requisitos establecidos. Realizado ello, si se verifica el cumplimiento, la citada entidad deberá otorgar el reconocimiento como organización de carácter social sin fines de lucro, mediante resolución motivada.

Cuando no ocurra ello, es decir, los objetivos y fines contenidos en el estatuto de las asociaciones solicitante, el Ministerio decidirá no otorgar el reconocimiento de carácter sin fin de lucro.  

Cabe resaltar que, contra la resolución denegatoria, la asociación podrá interponer el recurso de reconsideración a través de apoderado legal dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

3. VIGENCIA

El presente Decreto empieza a regir a partir del 7 de agosto de 2020.

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