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PRORROGAN SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS EFECTOS DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 100 de 2020, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral ha dispuesto prorrogar la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo de las empresas cuyas operaciones no hayan sido reactivadas.

SOBRE LA PRÓRROGAS Y SUS VIGENCIAS

  • La prórroga establecida, la cual se activa de manera automática, se da por el término de un periodo de 30 días calendario.
  • La suspensión temporal se aplica sobre los contratos de trabajo, de las empresas cuyas operaciones no hayan sido reactivadas según las medidas de retorno gradual a la actividad económica.
  • Esta prórroga surte efecto al vencimiento de la autorización de la suspensión de los efectos de los contratos de trabajo o la prórroga inmediata anterior.

PARA LAS EMPRESAS QUE YA HAYAN REACTIVADO SUS ACTIVIDADES, ¿PUEDEN PRORROGAR LOS CONTRATOS DE TRABAJOS?

  • De acuerdo al presente decreto, sí. Las empresas deberán solicitar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral la prórroga de dichas suspensiones.
  • Las solicitudes de prórrogas se tramitarán por medio de la plataforma Digital www.panamadigital.gob.pa
  • Las citadas solicitudes podrán realizarse a partir del 13 de julio de 2020.

A TENER EN CUENTA

La suma de todas las prórrogas autorizadas no puede exceder de cuatro meses, con lo cual, las empresas deberán llevar el conteo necesario a efectos de no tener contingencias con la Autoridad de Trabajo.

VIGENCIA

El presente decreto surte efecto a partir del 2 de julio de 2020.

Fuente: Gaceta Oficial

 

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