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Modifican Reglamento del Impuesto sobre la Renta

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 354, el Gobierno de Panamá ha establecido modificar el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre las Rentas, en la siguientes términos.

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 354, el Gobierno de Panamá ha establecido modificar el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre las Rentas, en la siguientes términos:

1. Modificación sobre rentas de fuente extranjera

El presente decreto establece que no se van a considerar rentas de fuente panameña, la renta proveniente de las siguientes actividades:

“Facturar, desde una oficina establecida en Panamá, la venta de mercancías o productos por una suma mayor de aquella por la cual dichas mercancías o productos han sido facturados contra la oficina establecida en Panamá, siempre y cuando, dichas mercancías o productos se muevan únicamente en el exterior o toquen puertos o aeropuertos nacionales en tránsito.

Asimismo, queda también comprendidas en este inciso, las actividades de facturación por parte de personas jurídicas no establecidas en Panamá, de mercancías o productos que sean  consignado a un operador logístico ubicado en una zona libre, área económica especial, zona franca, zona primaria de aeropuerto nacional o zona primaria o recinto portuario aduanero de puerto o terminal otorgada en concesión por medio de un contrato ley; siempre y cuando, dichas mercancías o productos sean posteriormente remitidos hacia el exterior u a otras zonas, áreas o recintos bajo regímenes aduaneros suspensivos de los derechos de importación.”

El artículo modificado fue el literal a) del artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

2. Modificación sobre rentas exoneradas del impuesto sobre las rentas

De acuerdo al presente Decreto se dispone que están exoneradas del Impuesto las siguientes rentas:

Del Transporte internacional derivados de fletes, pasajes y  servicios  a pasajeros o cargas en tránsito en el territorio de la República de Panamá, así como los ingresos derivados de pasajes marítimos y otros servicios, cuando sean obtenidos por empresas internacionales, operadoras de barcos cruceros, que tengan su base de puerto de cruceros  o home port en la República de Panamá.

Quedan también comprendidos en este inciso los ingresos por operaciones de la logística a mercancías o productos que arriben consignados a un operador logístico en una zona primaria de un aeropuerto nacional, o un eun zona primaria o recinto portuario aduanero de un puerto o terminal otorgada en concesión por medio de un contrato ley; siempre y cuando las mercancías  o productos sean posteriormente remitidos hacia el exterior u a otras zonas. áreas o recintos bajo regímenes aduaneros suspensivos de los derechos de importación, con las excepciones previstas en literal d) del artículo 701 del Código Fiscal.

3. Vigencia

El presente decreto surte efecto a partir del 10 de julio de 2020.

Fuente: Gaceta Oficial

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