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MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

Con fecha 9 de noviembre del 2020, se publica en la Gaceta Oficial de Panamá, la Resolución N° 16368 por el cual se modifican los Artículos 29 y 35 del Título V y el artículo 12 literal e del Título VI del Reglamento de Distribución y Comercialización, y los artículos 186 B y 252 del Reglamento de Transmisión, conforme lo siguiente:

1. MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DENOMINADO RÉGIMEN DE SUMINISTRO

Se modifica el Artículo 29 del Reglamento, el cual establece que, mientras la empresa distribuidora mantenga el depósito, deberá pagar semestralmente a los clientes que lo tengan, los intereses por el tiempo transcurrido. Los intereses serán calculados con la tasa de interés anual promedio de los seis meses anteriores sobre depósitos a plazo fijo a 6 meses en el país.

La tasa a aplicar será el promedio de las tasas del semestre inmediatamente anterior que estén disponibles, sobre la base de información oficial suministrada por la Superintendencia de Bancos de Panamá. Los semestres quedan definidos del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre.

2. MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 35 DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

El actual artículo 35 establece que la empresa distribuidora podrá cobrar intereses por saldos en mora pasados 30 días o más de la fecha de emisión de la factura, sin que esta haya sido pagada.

Estos intereses serán calculados, solamente con base en los días transcurridos desde la fecha de vencimiento de factura hasta la fecha en que se realizó el pago, a una tasa de interés anual promedio de los préstamos comerciales de empresas al por mayor en le país. La tasa a aplicar será el promedio de las tasas del semestre inmediatamente anterior que estén disponibles.

3. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE TRANSMISIÓN

Se dispone modificar el Artículo 186 B del Reglamento de Transmisión, el cual establece sobre el Ingreso Máximo Permitido para cubrir los costos de los activos reales que han entrado en operación a partir del 1 de enero del último año tarifario del periodo tarifario anterior.

Asimismo, se modifica el Artículo 252 de dicho Reglamento, y señala que las deudas con la Empresa de Transmisión sufrirán un recargo por los saldos en mora pasados 30 días o más de la fecha de emisión de la factura.

4. ENTRADA EN VIGENCIA

La Resolución rige desde la fecha de su notificación y admite recurso de reconsideración.

Fuente: La Gaceta 10/11/20

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