Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

Medidas Laborales para Reintegro de Trabajadores Suspendidos

Con fecha 15 de diciembre del 2020, se publica en la Gaceta Oficial Digital, el Decreto Ejecutivo N° 229, por el cual se establecen medidas laborales temporales para el reintegro de los trabajadores en contrato suspendido.

1. Reintegración a los Puestos de Trabajo de Trabajadores Suspendidos

A partir del 1 de enero del 2021, los trabajadores con suspensión de los efectos de los contratos prorrogados serán reintegrados a sus puestos de trabajo de manera gradual.

2. Prórroga de Suspensión de Contratos

Se autoriza a las empresas que se mantengan cerradas por disposición de la autoridad sanitaria, a solicitar la prórroga de la suspensión de los efectos de los contratos del 100% de sus trabajadores, por fuerza mayor o caso fortuito, mientras se mantenga vigente la norma.

3. Reactivación de Actividades Económicas y Reintegración Gradual

Una vez se reactiven las actividades económicas de las empresas, los trabajadores serán reintegrados gradualmente, conforme lo siguiente:

  • Con la reactivación, serán reintegrados un mínimo del 20% del total de los trabajadores de la empresa.
  • A partir del segundo mes y en el término de hasta 3 meses, el empleador estará obligado a reintegrar de forma gradual, mes a mes, a los trabajadores que continúen con contratos suspendidos.

4. Caso de Empresas del Sector Primario

En el caso de las empresas que formen parte del sector primario de la economía, que hayan sido autorizadas para reiniciar sus actividades económicas antes de la vigencia de la norma y que mantengan trabajadores con contratos suspendidos al 31 de diciembre del 2020, lo reintegrarán a partir del mes de enero del 2021, conforme lo siguiente:

  • Durante el primer mes, serán reintegrados un mínimo del 50% del total de los trabajadores suspendidos en el mes anterior.
  • Durante el segundo mes, serán reintegrados un mínimo del 70% del total de los trabajadores suspendidos en el mes anterior.
  • Al inicio del tercer mes, se reintegrará el resto de los trabajadores a sus puestos de trabajo.

5. Caso de Empresas del Sector Secundario y Sector Terciario de la Economía

La norma también regula sobre el caso de las empresas que formen parte del sector secundario y terciario de la economía, que hayan sido autorizadas para reiniciar sus actividades económicas antes de la vigencia de la norma, y que mantengan con contratos suspendidos al 31 de diciembre del 2020, lo reintegrarán a partir del mes de enero del 2021.

6. Caso de las Empresas del Sector Turismo

Las empresas del sector turismo que hayan sido autorizadas para reiniciar sus actividades económicas antes de la vigencia de la norma, y que mantengan con contratos suspendidos al 31 de diciembre del 2020, lo reintegrarán a partir del mes de marzo del 2021, conforme señala la norma.

El sector turismo abarca a: hoteles, moteles y hostales, agencias de viaje y tour operadores, guías de turismo, arrendadoras de autos, transporte turístico marítimo y terrestre, fincas agroturísticas, parques de diversión.

7. Preferencia de Trabajadores con Antigüedad

Para el reintegro gradual de los trabajadores con suspensión de los efectos de los contratos de trabajo, se tomará en consideración, preferentemente, a los trabajadores que tengan más tiempo de estar suspendidos.

8. Necesidad de Prórroga de Suspensión de Contratos

El empleador presentará en un término no menor de 10 días hábiles antes de la fecha de terminación de la suspensión original, un memorial en el que sustente la necesidad de prorrogar la suspensión de los contratos de los trabajadores que correspondan, explicando detalladamente la afectación y el término por el cual se solicita.

9. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 15 de diciembre del 2020.

Fuente: La Gaceta 16/12/20

Noticias Relacionadas

Colombia: Fiscalización de Precios de Transferencia

En los últimos años, la fiscalización en materia de Precios de Transferencia en Colombia ha experimentado una evolución significativa, pasando de enfocarse principalmente en aspectos formales a indagar más a fondo en las operaciones realizadas por los contribuyentes.

LEER NOTICIA »