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Inhabilitan NIT y RUC con indicio de violación a la seguridad

Con fecha 25 de setiembre del 2020, se publica en la Gaceta Oficial, la Resolución N° 201-5460 por el cual se inhabilita temporalmente el NIT y el RUC de aquellos contribuyentes con indicios de violación a la seguridad de su cuenta en el sistema e-Tax 2.0

Con fecha 25 de setiembre del 2020, se publica en la Gaceta Oficial, la Resolución N° 201-5460 por el cual se inhabilita temporalmente el NIT y el RUC de aquellos contribuyentes con indicios de violación a la seguridad de su cuenta en el sistema e-Tax 2.0 y se dictan otras medidas:

1. Inhabilitación del NIT y RUC

Se ha dispuesto la inhabilitación temporal del Número de Identificación Tributaria (NIT) y el Registro Único de Contribuyente (RUC) de todos aquellos contribuyentes que mantengan un pago de cualquier tributo competencia de la Dirección General de Ingresos (DGI) en contracargo o reclamo ante las entidades financieras por no reconocer dicho pago y cuya suma no ha sido efectivamente informada a la Administración Tributaria.

2. Eliminación de pagos o reclamos en las entidades financieras

Se ha dispuesto eliminar de la cuenta corriente del contribuyente aquellos pagos objeto de contracargo o reclamo en las entidades financieras por parte de quien realizó el mismo y cuya suma no ha sido efectivamente informada a la DGI.

Dichos pagos se tendrán como no hechos y la cuenta conservará la misma condición previo al pago en contracargo o reclamo, generándose los intereses, recargos y/o multas que correspondan.

3. Pago de morosidad de algún tributo

Se deja sin efecto cualquier certificación de paz y salvo emitido como consecuencia del pago de la morosidad de algún tributo y que dicho pago sea objeto de contracargo o reclamo ante las entidades financieras y cuya suma no ha sido efectivamente informada a la DGI.

Las certificaciones afectadas ni podrán considerarse para trámite alguno, por lo que se oficiará a todas las entidades estatales informando que las certificaciones de paz y salvo expedidas en estas condiciones no son válidos y se proceda a cancelar cualquier gestión iniciada con los mismos.

4. Entrada en vigencia

La norma rige desde el 25 de setiembre del 2020.

Fuente: La Gaceta

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