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ESTABLECEN TOQUE DE QUEDA

A través del Decreto Ejecutivo N° 869, publicado el 17 de julio, estableció el toque de queda que deberán cumplir las provincias de Panamá y Panamá Oeste a fin de reducir la cantidad de contagios de COVID-19, dentro del territorio panameño.

RÉGIMEN Y CONDICIONES

El toque de queda empezó a regir desde el 17 de julio y es de aplicación total para supermercados, hipermercados, mini supermercados, abarroterías, lavanderías (con excepción de aquellas que brinden servicio hospitalario y en hoteles-hospitales), bancos, financieras, casa de empeño, cooperativas de ahorro, aseguradoras, ferreterías, obras de construcción cuya reactivación ha sido autorizada y farmacias, exceptuando las farmacias hospitalarias que podrán mantenerse en funcionamiento las 24 horas.

Por otro lado, solo en el caso de los restaurantes con autoservicio, que podrán brindar atención por ventanilla o “para llevar”, las empresas y personas naturales dedicadas a los servicios de entrega a domicilio de víveres, medicamentos y alimentos deberán cumplir con un toque de queda desde las 10:00 pm hasta las 5:00 am.

Asimismo, la normativa establece el horario de atención de instituciones del Gobierno Central y entidades autónomas, las cuales laboran desde las 9:00 am hasta las 5pm, en el caso del sector privado, este podrá establecer la hora de ingreso desde las 8:00 am.

Finalmente, se mantienen las restricciones ya establecidas con anterioridad, las cuales limitan el tránsito de las personas en base a su sexo y numero de cedula de identidad o pasaporte (para extranjeros). En ese sentido, las mujeres podrán circular durante los días lunes, miércoles y viernes, dentro del horario establecido y los varones podrán hacerlos los días martes y jueves.

Fuente: Gaceta Oficial

 

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