Con fecha 2 de octubre del 2020, se publica en la Gaceta Oficial de Panamá, el Decreto Ejecutivo N° 609, por la cual se dicta un procedimiento especial temporal para las contrataciones menores de municipios y juntas comunales y se dictan otras disposiciones.
1. SUPUESTOS EXCEPTUADOS
Se exceptúa por 6 meses a las alcaldías, juntas comunales y concejos provinciales del uso obligatorio de la Plataforma de cotización en línea para los procedimientos de contratación menor.
2. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN MENOR
Las contrataciones menores hasta 3 mil balboas se realizarán utilizando el manual de caja menuda y las guías de uso de fondos de los gobiernos locales aprobados por la Contraloría General de la República.
Las contrataciones menores de bienes y servicios que superen los 3 mil balboas y no excedan los 10 mil balboas podrán realizarse con al menos 3 cotizaciones.
3. PROCEDIMIENTO PARA CONTRATACIONES PARA OBRAS
Las contrataciones menores para obras que no superen los 25 mil balboas se realizarán de acuerdo al siguiente procedimiento:
- El municipio, junta comunal o consejo provincial publicará en el tablero de la entidad el aviso de convocatoria que contendrá toda la información necesaria de la obra a contratar, condiciones de participación, especificaciones técnicas y demás con una antelación mínima de 3 días hábiles de la fecha de presentación de propuestas.
- Las propuestas serán recibidas en el día y la hora señalados en el aviso de convocatoria. Posterior a ello, se levantará el cuadro de propuestas que contendrá los datos de los proponentes y su oferta económica.
- En el caso que la complejidad de la obra lo amerite, el municipio o junta comunal podrá remitir las propuestas para la verificación de su unidad técnica.
- Adjudicado y notificado el cuadro de cotización, se emitirá la Orden de Compra o Contrato a favor del proponente seleccionado.
4. PLATAFORMA DE COTIZACIÓN
Aquellas alcaldías, juntas comunales y concejos provinciales que estén utilizando la Plataforma de Cotización en Línea podrán seguir realizando sus procedimientos de compra a través de dicha plataforma.
5. ENTRADA EN VIGENCIA
La norma rige desde el 2 de octubre del 2020.
Fuente: La Gaceta