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Obligaciones formales y plazos de presentación
- Declaración Informativa de Precios de Transferencia (Formulario 930): Los contribuyentes deben presentar anualmente, un informe de las operaciones realizadas con partes relacionadas dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del periodo fiscal correspondiente.
- Informe Técnico de Precios de Transferencia (ETPT): Las personas obligadas a presentar el Formulario 930 deben contar, al momento de su presentación, con un Informe Técnico de Precios de Transferencia, el cual deberá contener la información y el análisis que permitan valorar y documentar sus operaciones con partes relacionadas, de acuerdo con las disposiciones establecidas.
El contribuyente solo deberá aportar este Informe, a requerimiento de la DGI, dentro del plazo de cuarenta y cinco días contando a partir de la notificación del requerimiento.
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Contribuyentes obligados
Contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones, siempre que dichas operaciones tengan efecto como ingresos, costos o deducciones en la determinación de la base imponible, para fines del Impuesto sobre la Renta, del periodo fiscal en el que se declare o lleve a cabo la operación.
La legislación actual panameña no hace mención a operaciones con paraísos fiscales, ni Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia Panamá.
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Infracciones y sanciones
Sanción del 1% (uno por ciento) del monto bruto total de las transacciones con partes relacionadas por incumplimiento de presentación del Formulario 930.
En caso de falta del Informe de Precios de Transferencia, las multas pueden ir desde B/. 1,000.00 hasta B/. 5,000.00 en primera instancia y, de B/. 5,000.00 hasta B/. 10,000.00 en caso de reincidencia.
La DGI tiene la potestad de cerrar las oficinas del contribuyente por lo menos por dos días en primera instancia; en caso de reincidencia puede ser hasta por diez días y si el incumplimiento persiste podría llegas hasta quince días.
Todo lo anterior, sin contar las posibles repercusiones penales que pudiesen surgir por el incumplimiento del régimen, tal como lo establece la parte final del Artículo N°576 del Código Fiscal.