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ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE PANAMÁ Y ORDEN MILITAR Y HOSPITALARIA

Mediante la Ley N° 173 de 2020, la Asamblea Nacional aprueba el Acuerdo de Cooperación entre la República de Panamá y la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y Malta.

1. PROPÓSITO DEL ACUERDO

El propósito del presente Acuerdo es establecer las bases de colaboración para desarrollar futuras acciones de cooperación entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la Soberana Orden de Malta.
Asimismo, las partes apoyarán e implementarán las medidas destinadas a facilitar, desarrollar y diversificar su cooperación social, humanitaria y de salud.

2. OBJETIVO DE LA COOPERACIÓN Y ÁREAS

Las Partes harán el esfuerzo por promover la cooperación mutua de acuerdo con las leyes, normas y reglamentos internos, en armonía con sus respectivas políticas sobre la base de principios de igualdad y respeto mutuo de la soberanía.

La cooperación prevista en el presente Acuerdo será en las siguientes áreas:

  • La Salud.
  • La Seguridad Alimentaria.
  • El Voluntariado.
  • La Reducción de Riesgo de Desastres.
  • Asistencia Humanitaria.
  • Otras áreas que sean de interés común, acordadas entre las Partes.

3. EXONERACIÓN DE IMPUESTOS

Se dispone que la República de Panamá, conforme a su legislación nacional, conviene eximir de impuestos, tasas, aranceles aduaneros y cualquier otro cargo adicional, sobre la importación de equipos, bienes consumibles y médicos y cualquier otro bien, siempre que estos estén destinados única y exclusivamente para la asistencia social, humanitaria y médica establecida en este Acuerdo.

4. FACILIDADES MIGRATORIAS

La República de Panamá facilitará, conforme a su legislación nacional, la emisión de visas de entrada en su territorio al personal de la Soberana Orden de Malta y/o sus organizaciones subordinadas que presten servicios en operaciones sociales, humanitarias y de salud o para brindar asistencia en capacitación de recursos humanos en caso de crisis humanitaria en la República de Panamá.

5. LIBERTAD DE MOVIMIENTO

La República de Panamá se compromete a facilitar dentro del territorio Nacional la circulación del personal de la Soberana Orden de Malta y/o sus organizaciones subordinadas en el ejercicio de su misión.

6. ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y DENUNCIA

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen que se han cumplido con los requisitos internos establecidos por sus respectivas legislaciones; tendrá una validez de cinco (5) años, prorrogables automáticamente por periodos iguales, salvo que una de las Partes comunique por escrito su intención de prorrogar.

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificaciones escrita a la otra Parte. En tal caso, la denuncia surtirá efecto luego de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la notificación.

Fuente: La Gaveta 3/11/20

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