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PANAMÁ: SUSPENSIÓN TEMPORAL DE PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS MEDIDAS

LEY N° 152.- Adopta medidas sociales especiales para la suspensión temporal del pago de servicios públicos y otras medidas en atención al Estado de Emergencia Nacional.

Mediante la presente Ley, se busca adoptar medidas sociales especiales en atención a la emergencia sanitaria nacional que se vive en Panamá.

SUSPENSIÓN DEL PAGO DE SERVICIOS PUBLICOS

Por lo cual se suspende por el término de cuatro meses contados a partir del 1 de marzo de 2020, el pago de los siguientes servicios públicos:

  • Energía Eléctrica.
  • Telefonía fija y móvil e Internet.

El pago de los servicios públicos se reanudará cuando venza el plazo de cuatro (4) meses, y será prorratea en un término de tres (3) años.

¿PARA QUIENES APLICA LA SUSPENSIÓN DEL PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS?

Será aplicables para aquellas personas que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

  • Ingreso familiar percibido sea menor de dos mil balboas.
  • Ingreso familiar haya sido reducido.
  • A la persona que se le haya aplicado alguna medida de terminación de la relación laboral, así como también aquellos que se les ha modificado su contrato de trabajo con reducción de la jornada laboral.
  • A la persona se le haya suspendido su contrato laboral.
  • La persona haya sido destituida o que no esté laborando por la declaración de urgencia nacional.
  • Jubilados y pensionados.
  • Trabajadores por cuenta propia, micro y pequeñas empresas, que hayan sido afectados en sus ingresos.
  • Dueños de restaurantes, bares, casinos, así como de medios de transporte de servicio público y privado, que hayan sido afectados en sus ingresos.

BONO SOLIDARIO A LOS TRABAJADORES

El Estado asumirá el pago de un bono solidario a cada trabajador por un plazo máximo de noventa (90) días, siempre y cuando su empleador sea una persona natural o jurídica se dedique a un acto de comercio le haya sido ordenado el cierre temporal y este haya optado por la suspensión provisional de los efectos del contrato laboral.

VIGENCIA

La vigencia de esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. Sin embargo, se ha establecido que dichas medidas podrían ser aplicables de manera retroactiva hasta el 01 de marzo del 2020.

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