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PANAMÁ: REGLAMENTO DE LA LEY N° 152: MEDIDAS PARA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTROS

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 291 se reglamenta la Ley 152 emitida el 4 de mayo de 2020 “Que adopta medida sociales especiales para la suspensión temporal del pago de servicios públicos y otras medidas, en atención al estado de emergencia nacional”.

¿QUÉ SERVICIOS PÚBLICOS SE SUSPENDEN?

  • Electricidad
  • Telefonía Fija
  • Telefonía Móvil
  • Internet

¿POR CUÁNTO TIEMPO SE SUSPENDE EL PAGO DE LOS SERVICIOS?

La suspensión se da a nivel nacional por el término de cuatro meses, a partir del 1 de marzo de 2020.

FACILIDADES DE PAGO

  • No se generará ningún tipo de interés ni se afectará el historial crediticio del cliente por los saldos pendientes.
  • El saldo pendiente será prorrateado en un término de tres años.

BENEFICIARIOS

Personas que se encuentran en las siguientes circunstancias:

  1. Ingreso familiar que sea menor de dos mil balboas.
  2. Ingreso familiar haya sido reducido.
  3. Persona que labore por cuenta propia, micro y pequeñas empresas que hayan sido afectadas en sus ingresos.
  4. Persona que haya sido destituida o que no esté laborando conforme a la declaración de urgencia nacional, es decir, todos aquellos ciudadanos que a partir de 1 de marzo de 2020 han resultado afectados con una medida de terminación o suspensión de relación laboral, inclusive aquellos casos en los que se ha modificado el contrato de trabajo con la reducción de la jornada laboral.
  5. Jubilados o pensionados.
  6. Los dueños de restaurante, bares, casinos, medios de transportes de servicios públicos y privados que hayan sido afectados en sus ingresos.
  7. La persona natural o jurídica que se dedique al acto de comercio que se haya ordenado el cierre temporal y haya optado por el cierre provisional de los efectos de un contrato por un máximo de noventa días

VIGENCIA

El presente decreto surte efecto a partir del 14 de mayo de 2020.

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