Mediante el Decreto Ejecutivo No. 291 se reglamenta la Ley 152 emitida el 4 de mayo de 2020 “Que adopta medida sociales especiales para la suspensión temporal del pago de servicios públicos y otras medidas, en atención al estado de emergencia nacional”.
¿QUÉ SERVICIOS PÚBLICOS SE SUSPENDEN?
- Electricidad
- Telefonía Fija
- Telefonía Móvil
- Internet
¿POR CUÁNTO TIEMPO SE SUSPENDE EL PAGO DE LOS SERVICIOS?
La suspensión se da a nivel nacional por el término de cuatro meses, a partir del 1 de marzo de 2020.
FACILIDADES DE PAGO
- No se generará ningún tipo de interés ni se afectará el historial crediticio del cliente por los saldos pendientes.
- El saldo pendiente será prorrateado en un término de tres años.
BENEFICIARIOS
Personas que se encuentran en las siguientes circunstancias:
- Ingreso familiar que sea menor de dos mil balboas.
- Ingreso familiar haya sido reducido.
- Persona que labore por cuenta propia, micro y pequeñas empresas que hayan sido afectadas en sus ingresos.
- Persona que haya sido destituida o que no esté laborando conforme a la declaración de urgencia nacional, es decir, todos aquellos ciudadanos que a partir de 1 de marzo de 2020 han resultado afectados con una medida de terminación o suspensión de relación laboral, inclusive aquellos casos en los que se ha modificado el contrato de trabajo con la reducción de la jornada laboral.
- Jubilados o pensionados.
- Los dueños de restaurante, bares, casinos, medios de transportes de servicios públicos y privados que hayan sido afectados en sus ingresos.
- La persona natural o jurídica que se dedique al acto de comercio que se haya ordenado el cierre temporal y haya optado por el cierre provisional de los efectos de un contrato por un máximo de noventa días
VIGENCIA
El presente decreto surte efecto a partir del 14 de mayo de 2020.