Mediante el Decreto Ejecutivo N° 96, publicado el 15 de mayo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, establece disposiciones para las empresas que van a reactivar sus operaciones.
¿CUÁLES SON ESTAS DISPOSICIONES?
- Las empresas deberán informar a la Dirección General de Trabajo y/o Regionales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, los datos requeridos para el reintegro de los trabajadores.
- Luego de la orden reapertura gradual, las instituciones antes citadas podrán verificar que las listas de trabajadores reintegrados, correspondan aquellos que se encuentran laborando.
- En caso de que las empresas incumplan las medidas sanitarias y/o laborales para la reapertura gradual, serán sancionados.
- Las empresas y trabajadores deben en todo momento ajustar sus actividades al Protocolo para Preservar la Higiene y Saludos en el Ámbito Laboral.
- Las empresas que reactiven sus operaciones podrán acordar con los trabajadores reintegrados una reducción de jornada laboral.
VIGENCIA
- El presente decreto surte efecto a partir del 16 de mayo de 2020.
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