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OTORGAN CARÁCTER OPTATIVO AL CERTIFICADO DE ORIGEN DIGITAL

Con fecha 14 de setiembre del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General 4814/2020, mediante la cual  se dispone lo siguiente:

1.EXPORTADORES E IMPORTADORES DE MERCADERÍA

Los exportadores de mercadería con destino a la República del Paraguay y los importadores que ingresen mercadería originaria de ese país en el marco de los Acuerdos de Complementación Económica N° 13 y N° 18, cuyas operaciones se registren a partir del 15 de septiembre de 2020, podrán utilizar el Certificado de Origen Digital (COD) implementado por la Resolución General N°4.554 o el certificado de origen en formato papel.

2.USO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DIGITAL

A efectos de presentar el Certificado de Origen Digital (COD), el auxiliar del servicio aduanero deberá ingresar al servicio “SETI Certificado de Origen Digital”, utilizando la Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo.

Se podrá utilizar el certificado de origen en formato papel aun cuando se hubiera presentado un Certificado de Origen Digital (COD), siempre que al registrar la destinación de importación se indique la modalidad de certificación mencionada en primer término.

3.LIBERACIÓNDE GARANTÍA

A efectos de solicitar la liberación de una garantía por la falta del certificado de origen, el operador de comercio exterior deberá presentar el certificado en formato papel únicamente. Ello así, hasta tanto esté operativo el procedimiento informático de liberación de garantías mediante la presentación del Certificado de Origen Digital.

4.ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 14 de setiembre del 2020.

Fuente: Boletín Oficial de la República de Argentina

 

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