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OTORGAN APORTE ESTATAL POR TRABAJADORES REINCORPORADOS

Mediante el Decreto 190/020, el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social en conjunto con el Ministerio de Economía y Finanzas, de la República de Uruguay ha dispuesto establecer un aporte estatal no reembolsable a las empresas  por cada trabajador reintegrado o por cada nuevo trabajador incorporado, que cumplan con las condiciones determinadas.

A continuación se detalla los aspectos más relevantes del presente Decreto:

¿QUIÉNES SERÁN LOS BENEFICIARIOS?

Las empresas recibirán los aportes correspondientes por los siguientes trabajadores:

  • Por cada trabajador reintegrado comprendido en el subsidio por desempleo por la causal de suspensión total, siendo que aquellos deben haber estado percibiendo la prestación por desempleo al 31 de mayo de 2020.
  • Por cada nuevo trabajador incorporado, siempre que la empresa no registre trabajadores en el subsidio por desempleo al 31 de mayo de 2020, y cualquiera fuere la causal, excepto el régimen especial de subsidio por desempleo por reducción de jornadas u horario laboral para trabajadores mensuales.
  • Cabe resaltar que el reintegro o incorporación de los trabajadores deberá realizarse entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.

¿A CUÁNTO EQUIVALE EL APORTE ESTATAL QUE SE ENTREGARÁ?

El presente aporte que otorga a los citados trabajadores, asciende a la suma de cinco mil pesos uruguayos.

¿POR CUÁNTO TIEMPO SE ENTREGARÁ?

Se ha dispuesto que el presente aporte será otorgado por tres meses.

¿PUEDE CESAR EL DERECHO A RECIBIR EL APORTE?

Efectivamente, sí. El presente derecho a percibir el aporte puede cesar cuando existan trabajadores de la empresa beneficiaria que se hayan amparado al subsidio por desempleo bajo cualquier modalidad, con vigencia posterior al 1° de julio de 2020.

Fuente: IMPO

 

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