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NUEVOS REGÍMENES TRIBUTARIOS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Mediante la Circular N° 62, publicada el 24 de septiembre, el Servicio de Impuestos Internos estableció los parámetros para el nuevo régimen para las micro, pequeñas y medianas empresas, que fueron incorporados por la Ley N° 21.210. La norma busca establecer las instrucciones respecto a la operatividad de los regímenes nuevos mencionados.

1. RÉGIMEN TRIBUTARIO “PRO PYME GENERAL”

Este régimen consiste en realizar una rebaja de hasta el 50% de la RLI para empresas con un promedio anual de ingresos de su giro inferior a 100.000 UF en los tres años comerciales anteriores. Asimismo, se establece que aquellas empresas parte del régimen deben llevar contabilidad completa, pero puede optar por contabilidad simplificada bajo previa solicitud.

2. RÉGIMEN OPCIONAL “PRO PYME TRANSPARENTE”

En este régimen, los Propietarios deberán pagar sus impuestos finales (IGC o I.A.) por la asignación de la base imponible positiva, según su participación en los resultados, el capital pagado, el capital aportado o suscrito de manera respectiva. Cabe resaltar que, si la empresa tiene una pérdida tributaria al término del ejercicio, entonces, no paga impuesto y tampoco lo hacen sus Propietarios. Finalmente, para ser parte de este régimen, la empresa debe estar conformada exclusivamente por Propietarios contribuyentes de impuestos finales (IGC o I.A.).

3. FINANCIAMIENTO DE LA PYME

La institución entregará al contribuyente parte del régimen pyme un financiamiento económico en base al informe técnico que hará la misma con el fin de incentivar la economía nacional. Para ingresar a dicho beneficio se deberá postular mediante el sitio oficial del SII.

4. EXENCIÓN DEL IMPUESTO ADICIONAL

Este beneficio está enfocado a las empresas de los Regímenes Tributarios “Semi Integrado” y a “Pro Pyme” y se otorgará siempre que su promedio anual de ingresos del giro de los últimos tres años comerciales anteriores a aquel en que se realiza el pago respectivo, no supere de 100.000 UF.

5. VIGENCIA

La normativa establece que entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación a excepción de aquellos pertenecientes al “Régimen Transitorio para el ingreso Diferido” a los que aplicará sólo hasta la entrada en vigencia de la Ley N° 21.210.

Fuente: Normativa Legislación

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