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NUEVO PERIODO DE FERIA FISCAL EXTRAORDINARIO Y OTROS

Con fecha 11 de noviembre del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General N° 4856/2020, por el cual se fija un nuevo período de feria fiscal extraordinario, conforme lo siguiente:

1. ¿QUÉ ES LA FERIA FISCAL?

Que de acuerdo a la Resolución General N° 1.983, se previó que durante determinados períodos del año, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Asimismo, en el tercer párrafo de su artículo 2° de dicha norma, prevé que los jueces administrativos, mediante resolución fundada podrán habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco.

2. NUEVO PLAZO DE FERIA FISCAL

Se ha dispuesto fijar entre los días 9 y 29 de noviembre de 2020, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

3. SUPUESTOS EXCEPTUADOS

Se exceptúa lo dispuesto a los siguientes:

  1. Los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la AFIP por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como aquella proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.
  2. Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia previsto en la Resolución General N° 4.717 y sus modificatorias y en su antecesora N° 1.122, sus modificatorias y complementarias.
  3. Los procedimientos de fiscalización electrónica.
  4. Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, originados en la detección de facturación apócrifa.

4. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 9 de noviembre del 2020.

Fuente: Boletín Oficial 11/11/20

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