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NORMAS DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL EN LOS CENTROS DE TRABAJO

Mediante el Acuerdo Gubernativo 79-2020, publicado el 15 de junio, se declararon una serie de obligaciones y prohibiciones para los empleadores respecto a cómo deberán tratar a sus trabajadores bajo el contexto en el que se encuentra el país a causa del COVID-19. En ese sentido, todas las empresas deberán evaluar sus propias condiciones laborales (Tipo de negocio, zonas laborales, cantidad de trabajadores) a fin de establecer cuáles son los posibles riesgos de exposición y de esta manera poder prevenir un mayor perjuicio. El incumplimiento de estas medidas significará una falta laboral “Grave”.

Dentro de las obligaciones más relevantes podemos encontrar:

  • Establecer distanciamiento, de al menos 1 metro de distancia, en el centro de trabajo.
  • Contar con estaciones de limpieza en óptimas condiciones dentro del centro de trabajo.
  • Clasificar a los trabajadores por nivel de riesgo. A fin de tomar medidas preventivas.
  • Incrementar los protocolos sanitarios de la empresa.
  • Implementar políticas de enfermedad que incluya un registro de fechas causas y periodos de ausencia.
  • Proporcionar un dispensador de gel desinfectante.
  • Impulsar campañas de información, capacitación y motivación para los trabajadores.

De igual manera, se impusieron las siguientes prohibiciones:

  • Realizar actos de discriminación, en base al virus COVID-19.
  • Obligar a un trabajar a prestar servicios sin las medidas de protección básicas.
  • Llevar a cabo reuniones sin cumplir el distanciamiento ordenado.
  • Suspender a los trabajadores, sin seguir las medidas sanitarias impuestas a causa del COVID-19.

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