Mediante el Acuerdo Gubernativo 79-2020, publicado el 15 de junio, se declararon una serie de obligaciones y prohibiciones para los empleadores respecto a cómo deberán tratar a sus trabajadores bajo el contexto en el que se encuentra el país a causa del COVID-19. En ese sentido, todas las empresas deberán evaluar sus propias condiciones laborales (Tipo de negocio, zonas laborales, cantidad de trabajadores) a fin de establecer cuáles son los posibles riesgos de exposición y de esta manera poder prevenir un mayor perjuicio. El incumplimiento de estas medidas significará una falta laboral “Grave”.
Dentro de las obligaciones más relevantes podemos encontrar:
- Establecer distanciamiento, de al menos 1 metro de distancia, en el centro de trabajo.
- Contar con estaciones de limpieza en óptimas condiciones dentro del centro de trabajo.
- Clasificar a los trabajadores por nivel de riesgo. A fin de tomar medidas preventivas.
- Incrementar los protocolos sanitarios de la empresa.
- Implementar políticas de enfermedad que incluya un registro de fechas causas y periodos de ausencia.
- Proporcionar un dispensador de gel desinfectante.
- Impulsar campañas de información, capacitación y motivación para los trabajadores.
De igual manera, se impusieron las siguientes prohibiciones:
- Realizar actos de discriminación, en base al virus COVID-19.
- Obligar a un trabajar a prestar servicios sin las medidas de protección básicas.
- Llevar a cabo reuniones sin cumplir el distanciamiento ordenado.
- Suspender a los trabajadores, sin seguir las medidas sanitarias impuestas a causa del COVID-19.