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MULTA POR NO PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DEL BENEFICIARIO FINAL

Con fecha 15 de agosto de 2020, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ha publicado el citado informe, mediante el cual enmarca su opinión sobre la infracción tributaria que incurre una Persona Jurídica por no informar la identificación del Beneficiario Final.

1. SOBRE EL HECHO ANALIZADO EN EL INFORME.

El supuesto que se analiza en el presente Informe es el siguiente:

En el marco de lo regulado por el Decreto Legislativo N.° 1372 y su Reglamento, se consulta si se incurre en alguna infracción en el caso que una persona jurídica no cumpla con informar la identificación de todos sus beneficiarios finales en la Declaración de Beneficiario Final.

2. DE LA SUNAT

La SUNAT sobre el hecho materia de análisis decidió lo siguiente:

Si una persona jurídica no cumple con informar la identificación de todos sus beneficiarios finales en la Declaración de Beneficiario Final, se configura la infracción prevista en el numeral 4 del artículo 176 del TUO del Código Tributario al presentar la declaración en forma incompleta o no conforme con la realidad.

3. MOTIVACIÓN

La SUNAT ha señalado los siguientes argumentos, las cuales sustentarán su decisión:

  1. Conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo 1372 constituye una obligación por parte de personas jurídicas y/o entes jurídicos informar sobre la identificación de sus beneficiarios finales.

  2. Asimismo, de acuerdo al literal b) del citado párrafo 3.1 se define a la Declaración de Beneficiario Final como la declaración jurada informativa, que contiene la información del beneficiario final, que deben presentar los administrados ante la SUNAT, de acuerdo a las normas reglamentarias y en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia.
  • Que para determinar la condición de beneficiario final, las personas jurídicas deberán tener en cuenta lo siguiente:
    • La persona natural que directa o indirectamente, a través de cualquier modalidad de adquisición, posee como mínimo el diez por ciento (10%) del capital de una persona jurídica (criterio de propiedad)
    • La persona natural que, actuando individualmente o con otros como una unidad de decisión, o a través de otras personas naturales o jurídicas o entes jurídicos, ostente facultades, por medios distintos a la propiedad, para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o tenga poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten, o que ejerza otra forma de control de la persona jurídica. (criterio de control)
    • Cuando no se identifique a ninguna persona natural bajo los criterios señalados en los literales a) o b), se considera como beneficiario final a la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior. (criterio residual).

  • Ahora bien, en el numeral 4 del artículo 176 del TUO del Código Tributario se establece que constituye infracción relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, el presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad.

  • Por lo tanto si una persona jurídica no cumple con informar la identificación de todos sus beneficiarios finales en la Declaración de Beneficiario Final, se configura la infracción prevista en el numeral 4 del artículo 176 del TUO del Código Tributario al presentar la declaración en forma incompleta o no conforme con la realidad.
Fuente: SUNAT

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