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Modifican reglamento operativo del programa Reactiva Perú

Con fecha 29 de junio del 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 181-2020-EF/15, mediante la cual se modifica el Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú.

Con fecha 29 de junio del 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 181-2020-EF/15, mediante la cual se modifica el Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15 y su modificatoria.

Las modificaciones que se han efectuado son las siguientes:

1. Préstamos de Reactiva Perú

Los préstamos de REACTIVA PERÚ financian la reposición de capital de trabajo y no pueden ser utilizados para pagar obligaciones financieras que mantiene la empresa deudora con REACTIVA PERÚ.

Adicional a ello la empresa beneficiada con el crédito:

  • No debe prepagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los préstamos que se cubren con la garantía
  • No distribuir dividendos ni aprobar y/o partir utilidades durante la vigencia de los préstamos, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores.

 

La entidad del Sistema Financiero (ESF) debe establecer las restricciones señaladas en dichos numerales como obligaciones de las empresas deudoras en los contratos o documentos que sustenten el otorgamiento de los préstamos.

2. Elegibilidad de las empresas deudoras

En el Art. 6 inciso d) se ha considerado que no se pueden otorgar préstamos a las empresas deudoras que se encuentren comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos así como las personas jurídicas sometidas a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF, están siendo investigados por dichos delitos.

Este criterio de exclusión se cumple con la presentación de una declaración jurada de la empresa deudora a la ESF.

3. Límite de la cobertura

Respecto a los límites de la cobertura se ha modificado el Art. 12 numeral 2  en donde establece los límites de cobertura para microempresas como sigue:

Se puede utilizar el monto equivalente a dos (2) meses promedio de deuda vigente durante el año 2019, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas, hasta un máximo de S/ 40,000.00 (Cuarenta Mil y 00/100 soles), el que resulte mayor. Lo dispuesto en el presente numeral incluye a las personas naturales con negocio.

En el caso de las microempresas que realizan actividades que están comprendidas en el Nuevo RUS, la garantía individual que otorga REACTIVA PERÚ, cubre como máximo el monto equivalente a tres (3) meses de sus ingresos o compras promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT.

4. Supervisión y fiscalización de COFIDE

Se modifica el Art. 13.2 en el cual establece que COFIDE implementa un Sistema de Atención de Denuncias para recibir y atender, en caso corresponda, las denuncias que, debidamente sustentadas, estén relacionadas con cualquier incumplimiento de las normas que regulan la operativa del Programa.

5. Causales de exclusión del programa Reactiva Perú

Se incorporan causales de exclusión al programa REACTIVA PERÚ. No pueden otorgarse préstamos a las empresas deudoras siguientes:

  • Las personas jurídicas acogidas al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1511.
  • Las personas naturales o personas jurídicas inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

6. Entrada en vigencia

La norma rige desde el 30 de junio del 2020.

Fuente: El Peruano

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