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MODIFICAN REGLAMENTO DE PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID 19

Mediante la Resolución N° 317-2020, publicada el 09 de noviembre, el Ministerio de Economía y Finanzas modificó el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19. Cuyos cambios más significativos son los siguientes:

1. ELEGIBILIDAD EN LOS CRÉDITOS REPROGRAMADOS

En adelante, el plazo del cronograma de los créditos reprogramados sujeto al programa de garantías COVID-19 no podrá exceder los treinta y seis (36) meses, que incluye el periodo de gracia que se otorgue. Cabe resaltar que este plazo, es el máximo al que se pueden acoger los créditos reprogramados, pudiendo las ESF considerar periodos adicionales que estarán fuera de los alcances del programa de garantías COVID-19.

2. CONDICIONES

La normativa establece que el plazo del cronograma de los créditos reprogramados sujeto al programa de garantías COVID-19 no puede exceder los treinta y seis (36) meses, que incluye el periodo de gracia, sin pago de principal y/o intereses. En caso la reprogramación incluya periodo de gracia, los intereses generados durante dicho período formarán parte del capital para la cobertura de la garantía. Los créditos reprogramados se estructuran en cuotas iguales, sin considerar el periodo de gracia.

3. COBERTURA

La garantía que otorga los siguientes porcentajes de cobertura sobre el cronograma de los créditos reprogramados sujeto al programa de garantías COVID-19, cubriendo el saldo insoluto de capital del crédito reprogramado al momento del incumplimiento, se detalla de la siguiente manera:

Modalidad de pago realizado

Garantías para saldo insoluto hasta S/ 5 mil

Garantías para saldo insoluto mayor a S/ 5 mil hasta S/ 10 mil

Si la persona deudora pagó la tercera parte de las cuotas del cronograma de pagos del crédito reprogramado sujeto al programa de garantías covid-19 sin considerar periodo de gracia ni la(s) cuota(s) condonada(s) total ni parcialmente.

60% 40%
Si la persona deudora pagó las dos terceras partes de las cuotas del cronograma de pagos del crédito reprogramado sujeto al programa de garantías covid-19 sin considerar periodo de gracia ni la(s) cuota(s) condonada(s) total ni parcialmente. 80%

80%

4. ATENCIÓN DE SOLICITUDES

Finalmente, las ESF deben procurar establecer políticas y procedimientos para la adecuada atención de clientes MYPE, en el marco de este reglamento. El plazo para hacer efectiva la reprogramación, es máximo de quince (15) días desde el ingreso de la solicitud de la persona deudora elegible.

Fuente: El Peruano 09/11/20

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