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MODIFICAN REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES

Con fecha 9 de julio del 2020, se publica en el Boletín Oficial del Estado, la Orden HAC/626/2020, por la cual se modifica la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas.

ANTECEDENTE NORMATIVO

Es de precisar que, de acuerdo a la Orden HAC/1271/2019, se estableció un periodo transitorio hasta el 30 de junio del 2020 para la adhesión de los modelos antiguos de marcas fiscales, que hubieran sido solicitados por los establecimientos con anterioridad al 1 de enero de 2020.

Ello con la finalidad de facilitar la implantación de los sistemas técnicos e informáticos precisos para el cumplimiento de la obligación, por lo que habría la posibilidad de que los operadores adapten sus sistemas de gestión para el suministro electrónico de la información exigida para las nuevas marcas fiscales.

MODIFICACIÓN NORMATIVA A LA ORDEN HAC/1271/2019

La modificación que se han realizado a la normativa comentada en los párrafos anteriores, básicamente dispone lo siguiente:

  • En el caso de depósitos fiscales de bebidas alcohólicas y labores del tabaco situados en puertos y aeropuertos de las Islas Canarias, Península e Illes Balears y que funcionen exclusivamente como establecimientos minoristas, así como los depósitos fiscales autorizados exclusivamente para efectuar operaciones de suministro de bebidas alcohólicas, dichos depósitos únicamente deberán comunicar, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el número de unidades y el modelo de precintas adheridas a las botellas o recipientes vendidos, dentro de los 5 primeros días hábiles de mes siguiente.

DECLARACIÓN DE EXISTENCIAS Y DESTRUCCIÓN DE MARCAS FISCALES

Asimismo, se modifica la disposición sobre declaración de existencias y destrucción de marcas fiscales, conforme lo siguiente:

  • Antes del 31 de enero del 2021, los siguientes sujetos, presentarán ante la oficina gestora de impuestos especiales competente, declaración comprensiva de las precintas fiscales que tengan en existencias:
    • Los fabricantes y titulares de depósitos fiscales
    • Los fabricantes y titulares de depósitos de recepción
    • Los destinatarios registrados ocasionales
    • Los receptores autorizados
    • Los representantes fiscales de vendedores a distancia
    • Los expedidores registrados
    • Los importadores
  • Con posterioridad, y antes del 30 de marzo de 2021, harán entrega a los Servicios de Intervención de las precintas antes señaladas para su destrucción.
  • Desde este momento de entrega, el valor del impuesto especial correspondiente a dichas precintas no computará a los efectos del cálculo del límite de las garantías previstas en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
  • Las oficinas gestoras de impuestos especiales competentes procederán, antes del 31 de octubre de 2021, a la destrucción de las precintas, así como de las existencias de precintas.
  • De dicha destrucción se levantará el acta correspondiente, confirmando, el tipo, la numeración y cantidad de las precintas destruidas, lugar y fecha de la destrucción.

PERIODO TRANSITORIO PARA ADHESIÓN DE MARCAS FISCALES

Durante todo el año 2020, los titulares de los establecimientos podrán seguir adhiriendo las precintas que hayan solicitado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes del 1 de enero de 2020, de los modelos E4, E5, P3, P4, P5, P6, P7, P8, G3, G4 y G5.

Asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, se podrán adherir a las botellas o recipientes que contengan bebidas derivadas los nuevos modelos de marcas fiscales.

MANTENIMIENTO DE LA VALIDEZ DE PRECINTAS

Se mantiene la validez de las precintas, previstas en la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, ya adheridas a los envases y/o recipientes con bebidas derivadas fabricados o importados en la Unión Europea con anterioridad al 1 de enero de 2021, en todo caso durante su periodo de comercialización, con la fecha límite del 1 de enero de 2023.

ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 10 de julio del 2020.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

 

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