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MODIFICAN NORMAS RELATIVAS AL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITO

Mediante la Resolución No. 2448-2020, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ha establecido modificas las normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósito.

1. PRINCIPALES MODIFICACIONES

Cálculo de primas.-

A través de la presente normativa, la SBS modifica en lo que respecta al cálculo de primas, estableciendo lo siguiente:

  • Las primas se calculan multiplicando la tasa trimestral que le corresponda a la empresa, por el promedio trimestral de los depósitos e intereses cubiertos por el Fondo de los cierres de cada mes que integra los trimestres que concluyen en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre. En el caso de los depósitos objeto de cobertura realizados en moneda nacional o en dólares americanos, el pago de la prima se realizará necesariamente en la misma moneda del depósito objeto de cobertura. De tratarse de depósitos objeto de cobertura realizados en una moneda extranjera distinta al dólar americano, para el pago de la prima se debe convertir el importe del depósito objeto de cobertura a dólares americanos. Para tal fin, el mencionado depósito, primero debe ser convertido de la moneda extranjera a soles y, luego, de soles ser convertido a dólares americanos, utilizando para ambas conversiones los tipos de cambio contables publicados por la Superintendencia al cierre de cada mes.
  • En caso que las empresas clasificadoras de riesgo asignen categorías distintas a las empresas, se considerará para la determinación de la tasa de la prima al Fondo, la categoría de mayor riesgo.
  • En los casos en que la empresa miembro decida resolver el contrato con la empresa clasificadora de riesgo luego de clasificarla en una categoría de mayor riesgo, la empresa miembro debe considerar dicha categoría de riesgo para efectos del cálculo y pago de la prima correspondiente hasta el trimestre siguiente a la resolución del contrato, guardando concordancia con lo señalado en el párrafo anterior.

Diferencias en la Determinación de las primas e incumplimientos.-

Asimismo, la SBS ha decidido sustituir el antiguo artículo 11° de la R.SBS No. 657-99, señalando lo siguiente:

  • En caso que la Superintendencia o el Fondo determinen que una empresa miembro ha pagado primas por un monto menor al que le correspondía de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, o cuando no haya cumplido con el pago correspondiente de las primas en el plazo señalado en el presente Reglamento, deberá pagar el monto faltante más una penalidad sobre dicho monto equivalente al 1.25 veces la tasa de interés activa mensual promedio de mercado en moneda nacional (TAMN) o moneda extranjera (TAMEX) publicada por la Superintendencia, según el tipo de moneda de que se trate, desde el día en que debió ser pagada la prima hasta el día anterior en que se efectuará el pago. Para el cálculo de la penalidad se deberán considerar los factores acumulados de la TAMN y TAMEX que son publicados en la página web de la Superintendencia.
  • De presentarse saldos a favor de una empresa miembro por concepto de monto pagado en exceso, estos serán asignados a cubrir futuros pagos por concepto de primas al Fondo, sin reconocerse intereses.

Cobertura en moneda extranjera.-

Además, también se ha planteado la modificación en lo que respecta a las coberturas en moneda extranjera. Esta modificación ha sustituida enteramente el artículo 18° de la citada Resolución, estableciendo lo siguiente:

  • En el caso de imposiciones aseguradas en moneda extranjera, el monto de la cobertura que asuma el Fondo será el equivalente en moneda nacional. Cuando el pago de las imposiciones aseguradas se efectúe durante el proceso de intervención del miembro del fondo, la conversión se realizará al tipo de cambio contable que publica la Superintendencia en la fecha de intervención del miembro del Fondo. Cuando el pago de las imposiciones aseguradas se efectúe durante el proceso de disolución y liquidación del miembro del Fondo, la conversión se realizará al tipo de cambio contable que publica la Superintendencia en la fecha inicio del proceso de disolución y liquidación del miembro del Fondo.

Otras modificaciones.

Para tener más detalles sobre otras modificaciones realizadas visite el siguiente enlace web: El Peruano

2. VIGENCIA

La presente resolución entra en vigencia el 10 de octubre de 2020. salvo lo dispuesto en los numerales 3, 4, 6, 7 y 12 del Artículo Primero, y en el Artículo Tercero de esta resolución, que entran en vigencia el 1 de enero de 2022.

Fuente: El Peruano

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