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MODIFICAN NORMAS RELACIONADAS A LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Con fecha 16 de julio del 2020, se publica en el Boletín Oficial de la República de Argentina la Resolución General N° 848/2020, por la cual se modifican las normas relacionadas a la Comisión Nacional de Valores, conforme a lo siguiente:

VALUACIÓN DEL PATRIMONIO NETO EN LOS FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN

Dentro de la regulación de los fondos comunes de inversión de la norma que rige la Comisión Nacional de Valores, en el articulado 20 se establece sobre la valuación del patrimonio neto del fondo, por lo que para la determinación del valor diario de cuotaparte, deberán aplicarse los siguientes criterios de valuación:

Tipo de cambio aplicable

La conversión entre la moneda de curso legal en la República Argentina y el dólar estadounidense, se efectuará de acuerdo al tipo de cambio de cierre mayorista que surja del Sistema de Operaciones Electrónicas “SIOPEL” del Mercado Abierto Electrónico, siguiendo las siguientes pautas:

i) Deberá tomarse el tipo de cambio con plazo de liquidación en contado (T+0).

ii) En el caso de no encontrarse disponible el tipo de cambio indicado anteriormente, deberá tomarse el tipo de cambio con plazo de liquidación en 24 horas (T+1).

Cuando se trate de valuar la tenencia de moneda extranjera o activos denominados en otras monedas distintas al dólar estadounidense deberá considerarse para su conversión como base el tipo de pase en dólares estadounidenses por unidad provisto por el Banco Central De La República Argentina.

Activos de renta variable con negociación admitida

Debe aplicarse el criterio de las Acciones al precio del cierre del mercado autorizado y Certificados de Depósitos Argentinos, también al precio del cierre del mercado autorizado por la Comisión con mayor volumen de transacciones.

Activos de renta fija con negociación admitida

Deberá aplicarse alguno de los siguientes criterios que mejor refleje el precio de realización del activo:

i) Si se hubieran registrado Transacciones Relevantes, tomar el Precio Relevante.

ii) En el caso de Títulos de Deuda emitidos bajo Legislación Extranjera, tomar el precio obtenido en mercados del exterior.

iii)Estimar el precio de realización utilizando metodologías de valoración que incorporen curvas de rendimiento cupón cero mediante procedimientos, criterios y fórmulas probadas y aceptadas por la comunidad financiera internacional, ponderando transacciones de mercado recientes del activo y, en su caso, de instrumentos financieros sustancialmente similares.

Activos con negociación admitida exclusivamente en el exterior

Respecto de la valuación de los valores negociables que se negocien exclusivamente en el exterior (Acciones, Bonos Corporativos, Títulos Públicos, ETFs, Fondos de Inversión, Certificados de Depósitos en Custodia, etc.), se deberá tomar el precio del mercado del exterior que mejor refleje el precio de realización.

Otros activos

En el caso de cheques de Pago Diferido, Pagarés, Letras de Cambio, Certificados de depósito y Warrants, con negociación secundaria, se deberá tomar el monto nominal de cada uno de los instrumentos, descontado por la tasa que surja de las operaciones de títulos de similares características.

INCORPORACIÓN LEGISLATIVA SOBRE EXCEPCIONES

La entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Resolución General N° 848 respecto de la valuación de los Fondos Comunes de Inversión que se encuentren en funcionamiento al momento de la publicación de la Norma citada, se producirá a partir del 15 de octubre de 2020 inclusive, con excepción de la valuación de la tenencia de moneda extranjera cuya entrada en vigencia se producirá a partir del 29 de julio de 2020 inclusive.

ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 17 de julio del 2020.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina

 

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