Con fecha 9 de setiembre del 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de Panamá, la Resolución N° 863 por la cual se modifica el numeral 1 del artículo primero de la Resolución N° 856 que autoriza la reactivación, operación y movilización de algunas actividades a nivel nacional.
1. MODIFICACIÓN SOBRE EMPRESAS DEDICADAS A LA PROVISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Las empresas dedicadas a la provisión de bienes y servicios vinculados directamente con el uso de marinas privadas y la pesca deportiva deberán cumplir con lo siguiente:
– Para evitar los riesgos de contagio de las comunidades en las áreas insulares las naves no podrán aproximarse a ninguna isla, ni podrán desembarcar en un punto destino de su origen, entiéndase isla o tierra firme, de lo contrario serán sancionadas.
2. SUPUESTOS EXCEPTUADOS
Se exceptúan de la medida establecida en la norma aquellas embarcaciones que arriben a las marinas insulares o hagan uso de los muelles públicos, las cuales por temas de abastecimiento, suministro, estadía o personas con residencia tengan que ingresar a las mismas, que deberán cumplir con las disposiciones sanitarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
3. ENTRADA EN VIGENCIA
La norma rige desde el 9 de setiembre del 2020.
Fuente: Gaceta Oficial