Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

MODIFICAN MEDIDAS PARA MITIGAR EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADO A LOS TRABAJADORES

Con fecha 13 de julio del 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 017-2020-TR, por la cual se modifica los artículos 7, 16 y 17 del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR y se establecen medidas complementarias al Decreto de Urgencia Nº 072-2020, sobre medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19, de acuerdo a lo siguiente:

COMUNICACIÓN POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO

La Autoridad Administrativa de Trabajo verifica: Los formularios del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME) con la información declarada sobre remuneraciones de los trabajadores del mes correspondiente, que haya sido empleada para el cálculo de los ratios económicos.
En ese sentido, el número de trabajadores del empleador se establece considerando la información disponible en la Planilla Electrónica, para efectos de la prestación económica ante EsSalud.

ALCANCE DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA ANTE ESSALUD

La Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19, corresponde a los trabajadores que reúnen las siguientes condiciones:
a) Ser trabajador cuyo empleador cuente con hasta cien (100) trabajadores y cuyo hogar, según la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 no sea beneficiario del subsidio monetario así como de los subsidios autorizados por el Estado.
b) Percibir una remuneración bruta de hasta S/ 2,400.00 según la información disponible en el último formulario del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME) presentado por el empleador durante el año 2020. En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciben remuneración principal imprecisa, la remuneración bruta se determina en función al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en los últimos seis (6) meses.

TRÁMITE DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA

La “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” es pagada por el Seguro Social de Salud – EsSalud a los cinco (05) días hábiles de recibida la información de la nómina de los trabajadores beneficiarios que acceden a la citada prestación. El pago se realiza siempre que se haya presentado la solicitud de pago ante el EsSalud, a través de la plataforma que para tal fin se habilite.

ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 14 de julio del 2020.

Fuente: El Peruano

 

Noticias Relacionadas