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MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE EL IMPUESTO A LA RENTA Y EL IMPUESTO ADICIONAL.

Mediante la Circular No. 56 de 2020, el Servicio de Impuestos Internos instruye sobre las modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta y  demás normas legales, en materia de Impuesto Adicional.

1.PRINCIPALES MODIFICACIONES.

Mediante Ley No. 21.210, se introdujo diferentes modificaciones sobre la Ley del Impuesto Adicional y del Impuesto a la Renta.

En este sentido, se mencionan las principales modificaciones:

  • Se generaliza el aspecto material sobre uno de los supuesto que recae el Impuesto adicional con la tasa del 15%. Por lo tanto, se reemplaza el término “programa computaciones” por el “soporte físico o intangible”.
  • Se elimina la tasa especial del 80% en el caso de regalías calificadas de improductivas o prescindibles para el desarrollo económico del país por parte del Presidente de la República.
  • Se establece una limitación en la aplicación de una tasa reducida del 4% sobre intereses de créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras. Los requisitos para que proceda la tasa señalada es la siguiente:
    • El crédito no deberá ser otorgado mediante cualquier tipo de acuerdo estructurado de forma tal que la institución bancaria o financiera extranjera o internacional que reciba los intereses no asume los riesgos propios de una operación de financiamiento y transfiere los intereses que recibe a otra persona o entidad que sea domiciliada o residente en el extranjero que no tendría derecho a la tasa reducida si hubiera recibido directamente los intereses del deudor.
    •     Para estos efectos, se incluirán los acuerdos que contemplen cualquier tipo de obligación, sea legal o de hecho, de traspasar, directa o indirectamente, toda la renta o una parte importante de ella, que conlleve a que, en definitiva, la institución bancaria o financiera extranjera o internacional que reciba los intereses pierda la facultad de disponer de esa renta.
    •     Cabe precisar que un acuerdo estructurado en los términos señalados en el párrafo anterior puede recaer sobre la totalidad o una parte de la operación de financiamiento que realice una institución bancaria o financiera extranjera o internacional con contribuyentes domiciliados o residentes en Chile.
    •   La institución bancaria o financiera extranjera que otorga el crédito deberá entregar al pagador de los intereses que se benefician de la tasa reducida de 4% de IA una declaración dejando constancia que no ha celebrado un acuerdo estructurado en los términos señalados en el apartado 3.2.1 anterior.
    • La misma declaración deberá entregar la referida institución bancaria o financiera si en forma posterior al otorgamiento del crédito celebra un acuerdo estructurado en los términos señalados. En caso de cesión del crédito o novación por cambio de acreedor calificado, esta declaración también deberá entregarse por la nueva institución bancaria o financiera extranjera que pasa a ser acreedora del crédito.
  • Se establece una extensión del plazo (hasta el 1 de diciembre de 2026) para no aplicar la restitución del crédito por IDPC en el caso de contribuyentes del Impuesto Adicional que sean residentes en países con convenio suscrito, pero no vigente.
  • Para lo mencionado en el anterior punto, se deberá cumplir con los siguiente requisitos:

Se trate de residentes en países con los cuales Chile ha suscrito un convenio para evitar la doble tributación internacional, pero que aún no se encuentra vigente.

  • Que el convenio haya sido suscrito con anterioridad al 1° de enero de 2020.
  •  Que el convenio haya acordado la aplicación de IA, siempre que el IDPC sea deducible de dicho tributo o contemple otra cláusula que produzca el mismo efecto.
  • Asimismo se establecen instrucciones para el crédito por IDPC imputado en contra de la retención de IA que afecta a los retiros, remesas o distribuciones que fue determinado por un monto menor al que corresponde de acuerdo con la ley. Para estos casos, el propietario podrá solicitar la devolución del exceso de retención que lo haya afectado conforme a las siguientes alternativas:
    • Solicitar la devolución de acuerdo con el artículo 126 del Código Tributario.
    • Solicitar la devolución a través de su declaración anual de impuestos a la renta, aun cuando no se encuentre obligado de acuerdo con el artículo 65. Es decir, podrá presentar una declaración voluntaria.
    • Incrementar el monto del SAC de la empresa al término del ejercicio correspondiente.
  • Además de lo antes señalado, se ha establecido que los propietarios sin domicilio ni residencia en Chile de empresas afectas al IDPC que declaren renta efectiva y no las determinen sobre la base de un balance general, se afectarán con el IA sobre la misma base y en la misma oportunidad en que lo hace la empresa, esto es, en el mismo ejercicio a que corresponda su determinación, en proporción a su participación en las utilidades de la empresa. Por lo tanto, se deberá tener presente lo siguiente:
    •   La tasa aplicada sobre la totalidad de las rentas es del 35%.
    • En cuanto a los propietarios, deberán declarar y pagar el IA, mediante la presentación de una declaración anual de impuestos. Esta declaración deberá ser presentada en el mes de abril de cada año en relación con las rentas obtenidas en el año calendario o comercial anterior, pudiendo en dicha oportunidad darse de abono al IA que resulte, la suma retenida por la empresa al término del ejercicio respectivo, sin aplicar reajuste alguno, ya que dicha retención se efectúa a la fecha de cierre del ejercicio.

2.VIGENCIA.-

Las modificaciones a la LIR instruidas en la presente Circular, entraron en vigencia el 1º de enero de 2020. Sin embargo, en el caso de la modificación introducida al artículo 59, inciso cuarto, Nº 1, letra b) tratada en el apartado 3 del Capítulo II de esta Circular, su vigencia rige a contar del día 1 de octubre de 2020.

 Fuente: Servicio de Impuestos Internos

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