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MODIFICACIÓN A LA REGLAMENTACIÓN DE AMNISTÍA TRIBUTARIA GENERAL

Mediante el Decreto Ejecutivo N° 512, publicado el 23 de setiembre, el Ministerio de Economía y Finanzas realizó diversas modificaciones a la reglamentación de amnistía tributaria general.

RESPECTO LAS MODIFICACIONES

La normativa modifica los artículos n° 1, 3, 4-A y 5 del Decreto Ejecutivo N° 553 los cuales consisten en “El periodo de amnistía”, “El procedimiento para acogerse a los beneficios de la Ley N° 99”, “La presentación de documentos y declaraciones” y “Los convenios de Arreglos de Pago Amnistía” respectivamente.

SOBRE EL PERIODO DE AMNISTÍA

Como es de conocimiento público la Ley N° 160 establece que el pago de tributos podrá realizarse desde el 15 de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020. En ese sentido, los contribuyentes podrán acogerse a un arreglo de pago entre los meses de octubre de 2019 a diciembre de 2020, abonando el 25% o más al suscribir el convenio de pago y que podrán cancelarlo hasta máximo el 31 de diciembre del 2021.

SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ACOGIMIENTO

Para poder acogerse al régimen de amnistía y obtener los beneficios correspondientes, los solicitantes deberán cumplir con las siguientes disposiciones;

  1. El acogimiento será de forma automática cuando los contribuyentes morosos hayan efectuado algún pago encaminado a saldar la deuda que se mantiene con la administración tributaria.
  2. Respecto los arreglos de pago, los contribuyentes deberán presentar la solicitud correspondiente mediante el formulario N° 752 vía internet a través de la página web de la Dirección General de Ingresos.
  3. Respecto las presentaciones tardías, solo serán consideradas aquellos documentos que se encuentren enlistados en la misma normativa.
  4. Presentar memorial de desistimiento de los procesos pendientes que tengan los contribuyentes respecto casis de liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio, solicitudes de no aplicación a CAIR o cualquier otro requerimiento de pago que se encuentre en litigio en la Dirección General de Ingresos.
  5. En los casos de prescripción se deberá presentar el formulario N° 998via web.
  6. Finalmente, se presentará también la declaración de mejoras tardías, que se deberán presentar durante la vigencia de la amnistía.

SOBRE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES Y DECLARACIONES

Los contribuyentes que presenten documentos tardíos, solo podrán acceder al beneficio de la exención de pago de multas, sobre aquellos trámites que se encuentran expresamente estipulados en la norma. (Artículo 3 de la normativa)

SOBRE LOS CONVENIOS DE ARREGLOS DE PAGO DE AMNISTÍA

Los convenios de pago son aquellos medios que se usan para acogerse al beneficio establecido por la normativa, los cuales solo podrán llevarse a cabo siempre y cuando se cumplan con los requisitos y parámetros establecidos en el artículo 5 de la norma.

VIGENCIA

El Decreto establece que la Ley dispuesta empezara a regir a partir del día siguiente a su publicación.

Fuente: La Gaceta

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