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ACUERDO POR EL QUE SE AMPLÍA LA SP, TÉRMINOS Y ACTIVIDADES EN LA STPS

Mediante el Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2020, se dispone ampliar la suspensión de los plazos, términos y actividades en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en adelante La Secretaría) en los siguientes términos:

¿HASTA CUÁNDO SE AMPLÍA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS, TÉRMINOS Y ACTIVIDADES DE LA SECRETARÍA?

Es importante señalar que previamente se habían suspendidos los plazos hasta el 30 de mayo de 2020, sin embargo, debido a la coyuntura que se encuentra viviendo en México, se ha dispuesto la ampliación de la suspensión vaya:

  • DESDE el 1 de junio de 2020
  • HASTA que la autoridad sanitaria competente dicte las medidas necesarias para la reanudación de actividades presenciales y determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de conformidad con el sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas, económicas y las relacionadas con la Administración Pública Federal.

En este sentido, no se tiene fecha cierta de hasta cuándo será ampliado, sino que se encontrará sujeto a lo señalado por la Autoridad Sanitaria competente.

¿CÓMO SON CONSIDERADOS LOS DÍAS DE SUSPENSIÓN PARA EFECTOS LEGALES?

Aquellos días de suspensión se considerarán como inhábiles, en este sentido, durante dicho periodo, las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante La Secretaría, se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente a la fecha de conclusión del plazo.

VIGENCIA

El presente acuerdo surtirá efecto desde el día 30 de mayo de 2020.

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