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TRÁMITE ELECTRÓNICO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Con fecha 15 de octubre del 2020, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General de Administración N° V/2020, por el que se establecen reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa, conforme lo siguiente:

1. CONSULTA DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y OTRAS ACTUACIONES

A través del Sistema, las autoridades y las partes, según corresponda, podrán consultar el Expediente Electrónico; presentar promociones y documentos; realizar audiencias y comparecencias; realizar y recibir notificaciones; interponer recursos, así como llevar a cabo las demás actuaciones.

2. ÁREAS ENCARGADAS DEL PROCEDIMIENTO

La Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas administrará el apartado de investigación en el Sistema; la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial administrará el apartado correspondiente a la substanciación del procedimiento en forma de juicio, y los demás apartados del Sistema serán administrados por el órgano o área que corresponda de acuerdo con las atribuciones conferidas en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

3. INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

En los procedimientos de responsabilidad administrativa a cargo de la Suprema Corte se integrará, además del expediente impreso, un expediente electrónico con las mismas constancias que aquél, en el mismo orden cronológico, que estará incorporado en el Sistema.

La integración de los expedientes impresos y electrónicos estará a cargo de las personas servidoras públicas adscritas a las autoridades investigadora, substanciadora y resolutora, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

4. DE LAS DENUNCIAS Y QUEJAS

Las denuncias y quejas por hechos que pudieren constituir faltas administrativas, cuyo conocimiento corresponda a la Suprema Corte, podrán presentarse a través de escrito libre ante la autoridad investigadora, en el formato del buzón que se encuentra en el portal de Internet de la Suprema Corte, o bien, a través del correo electrónico habilitado para tal efecto.

Con posterioridad a la presentación de la denuncia o queja, el denunciante podrá acceder al Sistema por medio de la Firma Electrónica, así como realizar las promociones, consultas al expediente o recibir notificaciones que correspondan.

5. DE LAS AUDIENCIAS Y COMPARECENCIAS

Conforme a la etapa del procedimiento que corresponda, atendiendo a la solicitud de la persona presunta responsable o a las circunstancias que lo hagan conveniente, las audiencias se celebrarán por videoconferencia con la presencia por vía electrónica de las partes que al efecto comparezcan y de la propia autoridad que la conducirá, tomando las medidas conducentes para su adecuado desarrollo.

Las comparecencias que deban realizar las partes, previo acuerdo de la autoridad investigadora o la autoridad substanciadora, se podrán llevar a cabo mediante videoconferencia, bajo la conducción del personal que dichas autoridades designen, para lo cual se deberán cumplir las formalidades previstas en el artículo anterior para el desarrollo de las audiencias.

6. IMPORTANCIA DE LAS NOTIFICACIONES

En la primera promoción que la persona presunta responsable, el denunciante y el tercero presenten a través del Sistema, deberán señalar un domicilio en la Ciudad de México en el que puedan ser localizados cuando sea necesario efectuar alguna notificación personal o cuando por una cuestión técnica no sea posible hacerlo por medio de dicho Sistema.

7. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige a partir de los 60 días siguientes contados a partir del 15 de octubre del 2020.

Fuente: Diario Oficial

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