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MODIFICAN DISPOSICIONES SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO

Mediante la Resolución publicada el 24 de noviembre, el Ministerio de Hacienda modificó algunos artículos de la Ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

De esta manera, se agregó a la cláusula 7ma, en el cuarto párrafo el siguiente texto:

Adicionalmente, en el caso de cuentas que se encuentren ligadas a un teléfono móvil u otro dispositivo de comunicación equivalente, las Sociedades deberán validar el número de teléfono móvil proporcionado, mediante el procedimiento que para tal efecto establezcan las Sociedades en su Manual de Cumplimiento.

ENTRADA EN VIGOR

Si bien la norma entrará en vigor al siguiente día de su publicación, las sociedades tendrán un plazo de 3 meses desde la entrada en vigencia para realizar las modificaciones y actualizaciones pertinentes para el cumplimiento de la normativa.

Fuente: Diario Oficial de la Federación 24/11/20

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