Se Modifica El Artículo 4 de la Constitución, Se Crea El Derecho Constitucional a la Protección de la Salud
Con fecha 8 de mayo del 2020 se publica en el Diario Oficial de la Federación Mexicana el Decreto aprobado en el cual se reforma y adiciona el Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ante lo cual se Reforma el párrafo cuarto de la Constitución Política, quedando como sigue:
“Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.”
Adición de los párrafos décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las siguientes:
“El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.
Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.
El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.”
Finalidad de la Reforma del Artículo 4 de la Constitución Mexicana
Esta reforma tiene como finalidad brindar protección del derecho a la salud de todas las personas dentro del Territorio Mexicano, para lo cual se han determinado los medios que brinden los accesos a un sistema de salud que asegure y resguarde el derecho constitucional de la salud.
Vigencia de la Reforma del Artículo 4 de la Constitución Mexicana
El Decreto surte efecto a partir del 8 de mayo del 2020.