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Se prorroga suspensión de actividades jurisdiccionales

Mediante el Acuerdo General No. 7/2020, se prorroga la suspensión de toda actividad jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se declaran excepciones a ello.

Mediante el Acuerdo General No. 7/2020, se prorroga la suspensión de toda actividad jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se declaran excepciones a ello. Se prorroga la suspensión de actividades jurisdiccionales y, por ende, se declaran inhábiles los días del periodo comprendido del seis al treinta y uno de mayo de dos mil veinte y se habilitan los días que resulten necesarios para las actuaciones que se precisan.

¿Qué fechas comprenden la citada prorroga?

La prórroga establecida comprende desde el 06 al 31 de mayo de 2020. Dichos días son declarados con inhábiles.

¿Existe excepción a la declaración de aquellos días inhábiles ?

Se habilitan los días y horas que resulten necesarios durante el periodo referido en el primer punto, con el objeto de que:

  • El Ministro Presidente y los Ministros Instructores provean, en el ámbito de su competencia, sobre las controversias constitucionales urgentes en las que se solicite la suspensión, y se ejecuten las actuaciones judiciales que resulten necesarias para la eficacia de lo determinado en los proveídos respectivos.
  • El Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación celebren sus sesiones a distancia mediante el uso de herramientas informáticas, en los términos de la normativa aplicable y se firmen los engroses de las resoluciones emitidas en esas sesiones mediante el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) o del Certificado de e.firma [antes Fiel o Firma Electrónica Avanzada (FIEL)]; se reciban por vía electrónica mediante el uso de FIREL o FIEL únicamente las promociones relacionadas con los asuntos que se listen para esas sesiones; se provea lo conducente respecto de éstos por vía electrónica, y se notifiquen por lista o por rotulón electrónicos las resoluciones respectivas.

¿Cuándo entra en vigencia?

El presente acuerdo surte efecto el día de su aprobación

 

 

 

 

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