Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

MÉXICO: Se modifica el convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal

Se ha emitido en el Diario Oficial de la Federación de México, el ACUERDO de 24 de abril de 2020,  por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de México, y se dispone principalmente los siguientes puntos:

Sobre remisión de información de los contribuyentes

La entidad federativa proporcionará a la Secretaría la información y documentación que esta última determine, relacionada con los datos generales, información de las operaciones u obtenida de los contribuyentes, conforme a la normatividad que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Administración de ingresos

La entidad federativa ejercerá las funciones operativas de administración de los ingresos generados en su territorio derivados de los contribuyentes que tributen en los términos de los artículos 126 y 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con los ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, y por la ganancia de la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, ubicados dentro de la circunscripción territorial de la misma. Para ello, será aplicable lo siguiente:

  • 70% de la recaudación del impuesto sobre la renta, su actualización, recargos, honorarios por notificación, gastos de ejecución, indemnización, y por el monto efectivamente pagado de los créditos determinados y que hayan quedado firmes, de los contribuyentes a que se refiere el artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El 30% restante corresponderá a la Federación.
  • 100% de la recaudación del impuesto sobre la renta, su actualización, recargos, honorarios por notificación, gastos de ejecución, la indemnización, y por el monto efectivamente pagado de los créditos determinados y que hayan quedado firmes, de los contribuyentes a que se refiere el artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Entrada en vigencia:

A partir del 1 de enero del 2020.

 

 

 

Noticias Relacionadas