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MÉXICO: PRIMERA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020

Con fecha 12 de mayo del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación de México, la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2020.

La citada Resolución ha sido una de las más esperadas en el ámbito tributario, debido a que va introducir y/o modificar nuevas disposiciones para diferentes operaciones, como entre otros, la regulación de ciertos aspectos sobre los servicios digitales. En este sentido, procederemos a detallar, los aspectos más relevantes de esta Resolución:

ASPECTOS RELEVANTES

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CAUSADO POR SERVICIOS DIGITALES

Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten servicios digitales a receptores ubicados en territorio mexicano, aplicarán el IVA a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y se efectuará el pago mediante la presentación de la “Declaración de pago del IVA, por prestaciones de servicios digitales”.

Cabe resaltar que la declaración se deberá realizar como plazo máximo el día 17 del mes siguiente a efectuada la operación.

RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EFECTUADAS POR PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS

Las empresas tecnológicas que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, realizarán el entero de las retenciones que efectúen a las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, a través de la “Declaración de pago de retenciones del ISR para plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se hubiera efectuado la retención.

¿QUÉ INGRESOS SERÁN CONSIDERADOS POR LAS PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS PARA LA RETENCIÓN DEL ISR?

  • Aquellos ingresos efectivamente percibidos por las personas físicas, a través o por parte de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Cabe resaltar que no se deberá considerar lo percibido directamente de los adquirentes de los bienes o servicios obtenidos mediante la intermediación de las plataformas tecnológicas.

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LOS SERVICIOS DIGITALES DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS

Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales de intermediación de terceros deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la información de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA correspondiente, a través de la “Declaración Informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros”, a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información.

DEBER DE INFORMACIÓN

Se deberá publicar los precios de bienes y servicios discriminado el importe de ellos con el IVA.

PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL

Las personas físicas podrán presentar su Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, a más tardar el 30 de junio de 2020.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS

La suspensión de plazos y términos comprenderá del 4 al 29 de mayo de 2020.

En este sentido, para los efectos del Código Fiscal de la Federación, los actos y procedimientos suspendidos que deben ser realizados por y ante el SAT, siempre que no puedan ser realizados por medios electrónicos, son:

  1. Presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad.
  2. Desahogo y conclusión de los procedimientos a que se refieren los artículos 150, 152, 153, 155 y 158 de la Ley Aduanera.
  3. Inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas que deban emitirse dentro de los mismos.
  4. Presentación o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, inscripción o registro; así como el inicio o resolución de los procedimientos de suspensión, cancelación o revocación de los mismos.
  5. Realización, trámite o emisión de los actos previstos en los artículos, 27, apartado C, fracción I, inciso a), 34, 34-A, 36, tercer párrafo, 41, 41-A, 42, antepenúltimo párrafo, 46, 46-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 53-B, 63, segundo párrafo, 67, 69-D, segundo párrafo, 121, 133-A y 133-F del CFF; 29 y 203 de la Ley Aduanera y 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  6. Presentación, trámite, atención, realización o formulación de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los actos a que se refieren las fracciones anteriores.

Acorde al “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV 2”, no se encuentra dentro de dicha suspensión, los siguientes procedimientos:

  1. La presentación de declaraciones, avisos e informes.
  2. El pago de contribuciones, productos o aprovechamientos.
  3. La devolución de contribuciones.
  4. Los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución.
  5. Los actos relativos a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, incluyendo las referentes al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
  6. Los servicios de asistencia y orientación al contribuyente, incluidos la inscripción y avisos ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), que deban realizarse en las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente (ADSC) de manera presencial, los cuales se realizarán previa cita registrada en el Portal del SAT.

Por último, en términos de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, se suspende el cómputo de los plazos y términos legales de los siguientes actos y procedimientos:

  1. Los relativos al cumplimiento del objeto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen, incluidos la presentación y resolución del recurso de revisión a que se refiere el artículo 61 de dicha Ley.
  2. El inicio y conclusión de la verificación en el seguimiento y cumplimiento de los Programas de Auto Regularización, previstos en el transitorio Décimo Cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2019 y las disposiciones SEXTA y OCTAVA de las Disposiciones de Carácter General que Regulan los Programas de Auto Regularización, publicadas en el DOF el 16 de abril de 2019, así como la presentación y resolución de las solicitudes a que refiere dicho precepto y disposiciones. Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT, en términos de la regla 1.8.15.
  3. Presentación y resolución de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los procedimientos establecidos en los artículos 18, 23 y 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, incluso la presentación y resolución del recurso de revisión correspondiente.
  4. Inicio y resolución del procedimiento a que se refieren las cláusulas Trigésima Cuarta y Trigésima Quinta de los Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal.
  5. Presentación, trámite, atención, realización, sustanciación o formulación de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los actos y procedimientos a que se refieren las fracciones anteriores.

MAYORES DETALLES

Para mayores detalles sobre todas las disposiciones emitidas por la citada resolución podrá visitar el Diario Oficial de la Federación.

VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigor el día 13 de mayo de 2020. Asimismo, es importante señalar que las reglas sobre prestación de servicios digitales, entrarán en vigor el 1 de junio de 2020.

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