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MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA ALIVIAR EMERGENCIA NACIONAL

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 356, el Ministerio de Economía y Finanzas ha establecido medidas tributarias para aliviar la Emergencia Nacional.

¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE ESTAS NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS?

El Gobierno Panameño mediante los Decreto Ejecutivos No. 251 y 298 adoptó ciertas medidas tributarias para aliviar el impacto económico producto de la declaración de Estado de Emergencia Nacional por el coronavirus; no obstante, dada la situación y contexto en el cual se encuentra Panamá al día de hoy, se hace necesario que extiendan los plazos de presentación de ciertas declaraciones, informes e introducir otras medidas de alivio.

MEDIDAS INTRODUCIDAS

El Gobierno Panameño ha dispuesto introducir las siguientes medidas, con la finalidad de ayudar a los contribuyentes:

Los contribuyentes tendrán la oportunidad de realizar el pago de tributos ante la Dirección General de Ingresos, que se hayan causado durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, hasta el 31 de julio de 2020.
Asimismo, los contribuyentes que decidan acogerse al pago de tributo al 31 de julio de 2020, disfrutaran de la exoneración de multas, intereses y recargos, por los citados pagos.
Los contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones juradas de rentas correspondientes al periodo fiscal 2019 y quieran acogerse al beneficio de pago hasta el 31 de julio de 2020, podrán presentar una declaración rectificativa hasta dicha fecha, sin costo alguno y sin perder la posibilidad de rectificar o ampliar la Declaración Jurada de Rentas.

VIGENCIA

El presente Decreto surte efecto a partir del 16 de julio de 2020.

Fuente: Gaceta Oficial 

 

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