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MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS CONTRA EL COVID

A través de la Ley N° 3/2020, publicada el 18 de septiembre, la Jefatura de Estado estableció las medidas procesales y organizativas aplicables dentro de la coyuntura del COVID-19 dentro del ámbito de la administración de justicia.

ACERCA DE LAS MEDIDAS PROCESALES

La normativa será de aplicación inmediata a partir del 20 de septiembre, independientemente a la fecha de iniciación del proceso. Asimismo, se resaltan dos procedimientos que serán desarrollados de la siguiente manera;

  • Procedimiento ERTES (Expediente de Regulación de Empleo Temporal): Se definió que las demandas presentadas ante las medidas de suspensión y reducción de jornada, así como todas las derivadas del COVID-19, deberán iniciarse cuando hayan afectado al menos a 5 trabajadores, mediante la modalidad procesal de conflicto colectivo.
  • Tramitación Preferente: Se considerarán como preferentes, hasta el 31 de diciembre de 2020, dentro del orden jurisdiccional social, los siguientes procesos;
  1. Los procesos por despido o extinción de contrato.
  2. Los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el RDL 10/2020.
  3. Las reclamaciones sobre condiciones de trabajo de funcionarios y personal laboral de las Administraciones públicas.
  4. Los procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los ERTE por fuerza mayor y por causas ETOP reguladas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020.
  5. Los procedimientos por aplicación del plan MECUIDA del artículo 6 del RDL 8/2020.
  6. Los que se sustancian para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 5 del RDL 8/2020.
  7. Las denegaciones de prestaciones extraordinarias por cese de actividad previstas en el artículo 17 del RDL 8/2020.
  8. Las resoluciones denegatorias de solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, sin perjuicio del desarrollo reglamentario de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa prevista por la disposición transitoria segunda del RDL 7/2018.

Cabe resaltar que la normativa estipula que los últimos 5 puntos mencionados con anterioridad tendrán carácter de urgencia y preferencia sobre todos los demás procesos que se tramiten, exceptuando aquellos que tengan por objeto la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

ACERCA DE LAS MEDIDAS EN EL ÁMBITO CONCURSAL Y SOCIETARIO

Respecto este punto, se desarrollaron las siguientes medidas especiales;

  • Modificación del convenio concursal; Se establece que el juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran 3 meses a contar desde que finalice ese plazo, pudiendo presentar el concursado –durante esos 3 meses– propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.
  • Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación; hasta el 14 de marzo de 2021.
  • Aplazamiento de la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores; hasta el 31 de diciembre de 2020.

ACERCA DE LAS MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y TECNOLÓGICAS

La normativa amplió hasta el 20 de junio de 2021 la celebración de actos procesales. Asimismo, se limitará el acceso del público a todas las actuaciones orales. De igual manera, se dispuso el uso de togas protectoras dentro de los establecimientos, además de incentivar la atención al público mediante videoconferencias, vía telefónica u otros medios electrónicos.

Adicional a ello, se prevé la creación de unidades judiciales para el conocimiento de asuntos derivados del COVID-19. Finalmente, se anunció también que hasta el 20 de junio de 2021 inclusive los funcionarios que forman parte de la administración de justicia podrán establecer jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales, siempre y cuando se haya llegado a un previo acuerdo con las organizaciones sindicales correspondientes.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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