Con fecha 8 de agosto del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, la Ley N° 21.249, mediante la cual se dispone, de manera excepcional, las medidas que indican a favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, conforme a lo siguiente:
1. MEDIDAS PARA EMPRESAS PROVEEDORAS
Durante los 90 días siguientes a la fecha 8 de agosto del 2020, las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red no podrán cortar el suministro por mora en el pago a las personas, usuarios y establecimientos, en adelante usuarios, clientes o beneficiarios, que a continuación se indican:
- Usuarios residenciales o domiciliarios.
- Hospitales y centros de salud.
- Cárceles y recintos penitenciarios.
- Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.
- Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
- Bomberos.
- Organizaciones sin fines de lucro.
- Microempresas, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.416.
2. EXCLUSIÓN DE EMPRESAS
Se excluye de la aplicación de la norma a las empresas sanitarias con menos de 12.000 clientes que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria, y a las cooperativas y comités de agua potable rural, sin perjuicio de los convenios, descuentos o facilidades de pago que otorguen a sus clientes.
3. PRORRATEO DE DEUDAS
Las deudas contraídas con las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red, que se generen entre el 18 de marzo de 2020 y hasta los noventa días posteriores a la fecha 8 de agosto del 2020, se prorratearán en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario final a su elección, las que no podrán exceder de 12, a partir de la facturación siguiente al término de este último plazo, y no podrán incorporar multas, intereses ni gastos asociados.
Adicionalmente, a elección del usuario final, el prorrateo podrá incluir deudas generadas antes de las contraídas a la fecha señalada, hasta el monto de 10 unidades de fomento para las empresas distribuidoras y cooperativas de electricidad y hasta el monto de 5 unidades de fomento para las empresas de servicios sanitarios y de distribución de gas de red, en las mismas condiciones.
4. REQUISITOS A TOMAR EN CUENTA
Solo podrán acogerse al no corte de servicios, si se cumple con lo siguiente:
- Encontrarse dentro del 60 % de vulnerabilidad, de conformidad al Registro Social de Hogares.
- Tener la calidad de adulto mayor.
- Estar percibiendo las prestaciones de la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo.
- Estar acogido a alguna de las causales de la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, ya sea por la suspensión de la relación laboral o por la celebración de un pacto de reducción temporal de jornada.
- Ser trabajador independiente o informal no comprendido en alguna de las categorías anteriores, y expresar, mediante declaración jurada simple, que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios.
5. PLATAFORMAS DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Dentro de los cinco días siguientes a la fecha 8 de agosto del 2020, las empresas y cooperativas proveedoras de los servicios señalados en ella, deberán establecer plataformas de atención al cliente, que permitan formular las solicitudes para acceder a los beneficios que la norma establece.
Las empresas deberán informar sus resoluciones a la subsecretaría, superintendencia u organismo fiscalizador respectivo y, quincenalmente, deberán publicar en su página web el número y porcentaje de solicitudes aceptadas y rechazadas.
6. REPOSICIÓN DEL SERVICIO
Si los beneficiarios hubiesen sido objeto de cortes o suspensiones de suministro o servicio, por mora en el pago de cualquiera de los servicios señalados en la norma, la respectiva empresa proveedora o cooperativa deberá proceder a la reposición inmediata del servicio, sin costo alguno para el usuario.
7. ENTRADA EN VIGENCIA
La norma rige desde el 8 de agosto del 2020.
Fuente: Diario Oficial