Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

MEDIDAS LABORALES PARA MITIGAR EL IMPACTO DEL COVID-19 EN EL PERÚ

A través del Decreto de Urgencia N° 072-2020, publicado el 23 de junio, el Gobierno anunció la creación de “La Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del COVID-19”, un subsidio económico brindado por el Estado para los trabajadores que se encuentren en Suspensión Perfecta y cumplan con los requisitos solicitados.

¿QUIÉNES PODRÁN SOLICITAR EL SUBSIDIO ECONÓMICO?

La normativa estipula que aquellas empresas que tengan hasta 100 trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta podrán acceder al beneficio otorgado. Dichos trabajadores deberán tener una remuneración bruta de hasta S/ 2,400.00 (Dos mil cuatrocientos y 00/100 Soles) para que puedan ser beneficiarios.

¿SE HAN ESTABLECIDO EXCEPCIONES?

Sí, el subsidio en cuestión no será aplicable, por más que cumpla con los requisitos expuestos previamente, si su hogar ya fue beneficiario de alguno de los bonos otorgados por el Estado hasta la fecha. (Bono 380 “Yo me quedo en casa”, Bono independiente, Bono Rural, Bono Familiar Universal)

Dicha información será verificada acordó a lo estipulado en el Registro Nacional de Medidas contra el COVID-19.

¿CÓMO SE HARÁ ENTREGA DEL SUBSIDIO?

La entrega del bono en cuestión se realiza por parte del Seguro Social de Salud (EsSalud) por cada mes calendario vencido que dure la suspensión perfecta de labores a la que el trabajador está sujeto y por un periodo máximo de tres meses.

Para ello, los trabajadores deberán ingresar el código de cuenta interbancario (CCI) que tengan de cualquier cuenta válida y activa (Emitida por un banco autorizado) en moneda nacional, exceptuando la cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la cual no podrá ser usada para esta acción.

Se entiende por banco autorizado aquella entidad del sistema financiero nacional que participe activamente en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de compensación electrónica.

Asimismo, acorde a las disposiciones brindadas por la Superintendencia de Banca, seguros y AFP, los trabajadores podrán solicitar el pago de manera electrónica.

Fuente: El Peruano

Noticias Relacionadas