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Medidas de Indemnización al personal de salud

Mediante la Ley N° 6639, publicada el 19 de noviembre, el gobierno estableció medidas para indemnizar a familiares del personal médico, médico residente, médico interno, odontólogos, radiólogos, enfermos, técnicos y auxiliares de los laboratorios donde se realicen análisis farmacéuticos, técnicos farmacéuticos, entre otras profesiones que se desempeñen se hayan visto afectadas o tengan familiares que hayan fallecido por causas relacionadas al COVID-19.

Mediante la Ley N° 6639, publicada el 19 de noviembre, el gobierno estableció medidas para indemnizar a familiares del personal médico, médico residente, médico interno, odontólogos, radiólogos, enfermos, técnicos y auxiliares de los laboratorios donde se realicen análisis farmacéuticos, técnicos farmacéuticos, entre otras profesiones que se desempeñen se hayan visto afectadas o tengan familiares que hayan fallecido por causas relacionadas al COVID-19.

Indemnización

Los familiares (Padres, hijos y/o cónyuges) del personal comentado con anterioridad que hayan fallecido por causas relacionadas al COVID-19, dentro del plazo respectivo, serán indemnizados por el monto equivalente a 50 salarios mínimos legales para actividades diversas no específicas. Dichas indemnizaciones serán pagadas a los sucesores según sentencia declaratoria de herederos, proporcionalmente y en partes iguales.

Certificación

Cada entidad deberá identificar a los funcionarios que prestan servicios durante la Pandemia, y serán certificados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, debiendo arbitrar los pagos aprobados en forma exclusiva para los afectados, quienes deberán percibir sus indemnizaciones conformen los dispuesto en la Ley N° 6469/20220.

Fuente: La Gaceta 19/11/20

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