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MEDIDAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL SECTOR AGRARIO

Con fecha 29 de julio del 2020, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 089-2020, mediante la cual se modifica el Decreto de Urgencia Nº 082-2020, decreto de urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del covid-19 y otras medidas:

CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS

Las Entidades del Sistema Financiero (ESF) supervisadas por la SBS y las COOPAC que accedan a la facilidad crediticia de COFIDE celebran el contrato de canalización de recursos con COFIDE.

FIDEICOMISO DE GARANTÍA

La Garantía del Gobierno Nacional se otorga mediante un Fideicomiso de Garantía estructurado con COFIDE, que contiene créditos otorgados por COFIDE a las ESF y las COOPAC.

La Dirección General del Tesoro Público del MEF podrá suscribir, en calidad de fideicomitente y de fideicomisario, un contrato de fideicomiso de garantía con COFIDE, teniendo en cuenta la propuesta de contrato de fideicomiso de garantía que remita el Ministerio de Agricultura y Riego.

SOCIEDAD TITULIZADORA

Será COFIDE quien actúe como sociedad titulizadora en relación a los procesos de titulización de las carteras de crédito originadas por COFIDE en el marco del FAE-AGRO. Los procesos de titulización antes se realizan con la finalidad de contar con títulos representativos de los créditos otorgados a las ESF o COOPAC en el marco del FAE-AGRO.

DEROGACIÓN NORMATIVA

Se ha dispuesto la derogación de los numerales 8.6, 8.8 y 8.10 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas.

ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 30 de julio del 2020.

Fuente: El Peruano

 

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