Mediante el Real Decreto – Ley No. 33/2020, se dispone a adoptar medidas urgentes de apoyo sobre entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal.
OBJETO
El presente real decreto-ley tiene por objeto disponer la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, los cuales constituyen un apoyo fundamental para la realización efectiva de los derechos sociales, especialmente entre la población en riesgo de exclusión social.
SUBVENCIONES
Las presentes subvenciones se conceden con la finalidad de contribuir a la realización de proyectos de interés general considerados de interés social, desarrollados por las entidades beneficiarias, así como los gastos de funcionamiento de las mismas.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Serán beneficiarias de estas subvenciones las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal que se detallan en el anexo por el importe máximo establecido para cada una de ellas. El citado anexo puede encontrarlo en el siguiente enlace web: https://www.boe.es/boe/dias/2020/11/04/pdfs/BOE-A-2020-13491.pdf
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
La concesión de las citadas subvenciones se realizará mediante la correspondiente resolución del Secretario del Estado de Derechos Sociales. Esta resolución de concesión establecerá las condiciones y compromisos aplicables
En todo caso, la resolución contemplará que el abono de la subvención se realice en un único pago anticipado.
CUANTÍA Y FINANCIACIÓN DE LA SUBVENCIONES
La cuantía máxima global de estas subvenciones asciende a un total de 26.404.089,44 euros. Su abono se efectuará a las entidades y por los importes correspondientes, que figuran en el anexo adjunto en el punto 3., con cargo al presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
ENTRADA EN VIGOR
El presente real decreto-ley surtirá efecto a partir del 4 de noviembre de 2020.
Fuente: Boletín Oficial del Estado 04/11/20