Con fecha 6 de octubre de 2020, se publica en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N°229-2020-TR, mediante la cual se busca establecer normas complementarias a fin de mejorar la aplicación de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 038-2020-TR, relativo a la ampliación del plazo de la suspensión perfecta de labores, debido a la prórroga del Estado de Emergencia.
1. PLAZOS MÁXIMOS DE LA SUSPENSIÓN
Se señala que por efecto de la prórroga del Estado de Emergencia establecido por Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, la medida de suspensión perfecta de labores aplicada al amparo del párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia indicado puede extenderse, como máximo, hasta el 5 de enero de 2021.
En caso que los empleadores hayan adoptado la suspensión perfecta de acuerdo al Decreto de Urgencia señalado y su plazo de duración coincide con el 7 de octubre de 2020, podrán por única vez ampliar la suspensión de acuerdo a la prórroga del Estado de Emergencia.
Para este último supuesto, el empleador deberá presentar dicha solicitud en la Plataforma Virtual del Ministerio de Trabajo del 7 al 11 de octubre de 2020.
2. REGLAS PARA LA COMUNICACIÓN DE LA AMPLIACIÓN
Los empleadores que deseen modificar el plazo máximo acorde a lo señalado deberán comunicar dicha modificación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.
3. EFECTOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN
Lo dispuesto en la resolución de la referencia es aplicable a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite.
También comprende a aquella suspensión que cuente con resolución aprobatoria, expresa o ficta, de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente o, que contando con resolución desaprobatoria, esta aún no se encuentra firme.
Fuente: El Peruano