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MEDIDA TRIBUTARIA CHILENA DEL IMPUESTO POR PERMISO DE CIRCULACIÓN

Mediante el Decreto Supremo N° 842 de 2020, se modifica el D.S N° 420 de 2020, incorporando una nueva medida de índole tributaria relacionado al pago del impuesto por permiso de circulación correspondiente al 2020.

  • En primer lugar, tenemos que mencionar que el Decreto Supremo N° 420, de 30 de marzo de 2020, el Ministerio de Hacienda, establece medidas de índole tributaria para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad Covid-19 en Chile.
  • Posteriormente, el Decreto Supremo N° 533, de 9 de abril de 2020, modifica el decreto antes mencionado, señalando y estableciendo nuevas disposiciones.

1. ¿CUÁL ES LA NUEVA MEDIDA TRIBUTARIA ESTABLECIDA?

Por lo tanto, en virtud a lo señalado, el Decreto Supremo No. 842 de 2020, introduce al D.S N° 420, una nueva disposición (el numeral 12), la cual se detallará a continuación:

  • Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2020 el plazo para el pago del impuesto por permiso de circulación correspondiente al periodo mayo del año 2020, para los vehículos de la letra b), N°s. 1 y 2.
  • Asimismo, se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020, el plazo para el pago del impuesto por permiso de circulación correspondiente a la segunda cuota del periodo mayo del año 2020, que correspondía pagar en junio, para los vehículos de la letra b), N°s. 1 y 2.

2. ¿QUÉ PASA CON EL PAGO DE LOS OTROS PERIODOS DEL IMPUESTO POR PERMISO DE CIRCULACIÓN?

  • El citado decreto señala que en todo lo no modificado, permanecerá vigente en los decretos N° 420 y 553.

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